Reglamento Amateur Femenino

Art. Nº 1.- ORGANIZACIÓN DE ESPECTACULOS

a) Sólo podrán organizar veladas de boxeo femenino la Federación Chilena de Boxeo y las Asociaciones reconocidas y afiliadas a éste ente federativo.

b) Como excepción la Federación Chilena de Boxeo podrá autorizar combates entre pugilistas aficionadas en veladas de boxeo profesional organizada por promotores reconocidos por la Federación Chilena de Boxeo y Asociaciones del país.

c) La organización de Campeonatos Nacionales estará a cargo de la Federación Chilena de Boxeo y la Asociación afiliada que lo solicitara.

Art. N°2.- ORGANIZADORES DE ESPECTÁCULOS

a) Todas Asociación que desea realizar veladas de boxeo femenino amateur deberá solicitar la correspondiente autorización a la Federación Chilena de Boxeo con su debida anticipación.

b) Para solicitar autorización a la Federación Chilena de Boxeo se deberá presentar con 10 días de antelación a la programación prevista la cual podrá sufrir cambios hasta el inicio del pesaje.

c) Bajo ningún motivo podrá autorizarse la realización de combates entre pugilistas profesionales y pugilistas amateur.

d) La Federación y las Asociaciones organizadoras de estos espectáculos deberán cancelar los viáticos que correspondan previamente fijados, el no-cumplimiento de este artículo será sancionado por la Federación Chilena de Boxeo según nuestros reglamentos.

e) Los organizadores serán los únicos responsables de presentar un local que tenga todas las instalaciones adecuadas camarines, ring y sus accesorios correspondientes, fieltro, lona, mesas, sillas y zona técnica. De no cumplirse con estas medidas la Comisión de Oficiales de Ring esta facultado para suspender el evento sin mayores consultas.

f) Únicamente podrán actuar las pugilistas amateur que posean licencia (record Boock) otorgado por la Federación Chilena de Boxeo.

Art. N°3.- LOCAL DE ESPECTACULOS

a) Todo local destinado a espectáculo de boxeo aficionados tendrá que ser previamente inspeccionado por un miembro de la Federación Chilena de Boxeo o si es en provincias el Presidente de la Asociación afiliada a ésta, este recinto deberá presentar los requisitos mínimos indispensables, comodidad y seguridad de todos los que de una u otra manera participen en el espectáculo incluyendo al espectador.

b) Se revisaran atentamente las exigencias relativas al cuadrilátero de autoridades de ring sus accesorios camarines e instalaciones sanitarias para boxeadoras.

c) Cada local deberá contar con una sala que permita asistencia medica y primeros auxilios.

d) Obligatoriamente cada local de espectáculo deberá contar en el recinto durante todo el evento con una ambulancia para eventuales traslados si fuere necesario no se permitirá el desarrollo del espectáculo sin contar con los servicios de ambulancias.

Art. N° 4.- RING Y SUS ACCESORIOS

a) El ring será un cuadrado rodeado de cuerdas, que tendrá dentro de estas y por cada lado una dimensión mínima de cuatro metros con noventa centímetros (4,90) y máximo de seis metros con diez centímetros (6,10).

b) Toda la superficie del piso incluso las partes sobresalientes estará cubierta con una lona o tela bien fuerte tendida debidamente sujetada por sus costados debajo de la cual llevará un fieltro caucho u otra sustancia aprobada por la Federación Chilena de Boxeo con un espesor mínimo de un centímetro (1cm) y máximo de tres centímetros (3cm).

c) Cada rincón del ring deberá proteger el ángulo de las cuerdas y los tensores con los respectivos esquineros que se ubicaran desde la primera a la última cuerda siendo de material suave y acolchado y del color que corresponda al rincón donde se encuentre no excediéndose de 30 cm., de ancho.

d) Los cuatro rincones del cuadrado dos diagonales serán destinados para la atención de las boxeadoras uno será identificado con el color rojo y el otro con el color azul los dos restantes se denominarán neutrales y serán identificados con el color blanco.

e) Junto al asiento de la boxeadora y próximo a ésta se colocará un embudo plástico con manguera para descarga que desembocara en un recipiente que se encontrara debajo del ring.

f) Se ascenderá a los rincones de las boxeadoras por escaleras de amplios escalones aproximados de 80 cm., una tercera escalera de iguales características deberá ubicarse en uno de los rincones neutrales próximo a la ubicación del medico de turno para el uso del mismo u otras autoridades debidamente autorizadas en el poste del mismo rincón y por fuera del ring deberá colocarse una bolsa chica de plástico para depositar gasa u otros elementos a utilizar por el medico.

g) Como accesorio del ring se tendrá a disposición para el rincón de cada boxeadora una bandeja de poca profundidad conteniendo resma molida (pecastilla), un balde con agua y un trapo de piso, asimismo debajo del ring deberá encontrarse una camilla portátil para eventuales traslados.

Art. N° 5.- AUTORIDADES DEL CUADRILÁTERO

a) En torno al ring habrá un espacio destinado a las autoridades del espectáculo y a quienes tengan que participar en el mismo el lugar deberá ser demarcado pudiendo ser aislado del publico con una cerca u otra forma a fin de impedir el acceso de personas no autorizadas solo se admitirá el ingreso a aquellas personas que determine la autoridad deportiva del evento acorde con las normas establecidas en este reglamento.

b) En este recinto se ubicaran el técnico nacional de oficiales de ring, medico, árbitros, Jueces, cronometrista y anunciador, los que previamente deberán ser designados para participar en la velada en la condición que se acredita.

c) Representantes de organismos deportivos nacionales e internacionales, fotógrafos, camarógrafos, personal asistente todos debidamente acreditados.

d) Junto al ring y en uno de sus laterales se ubicará quien actúe como cronometrista y los elementos de control del combate.

e) Un gong (campana) provisto de percutor y resorte para accionar el martillo pudiendo esto ser reemplazado por timbre y sistema eléctrico o electrónico.

f) A continuación del espacio destinado al cronometrista se ubicarán.

1) Técnico Nacional de Oficiales de Ring.

2) Medico de turno

3) Anunciador

g) Sobre tres (3) laterales del ring y procurando el centro de cada uno de instalaran los asientos para los jueces tratando de no utilizar donde se ubique el cronometrista el arbitro general y el medico para permitir una correcta visión del combate por parte de los jueces.

ART. Nº6.- DEL TECNICO NACIONAL DE OFICIALES DE RING O ARBITRO GENERAL

a) Se nominará árbitro general a través del técnico Nacional de Oficiales de Ring a la persona designada por la Federación Chilena de Boxeo o las Asociaciones afiliadas a esta para controlar como máxima autoridad la velada de boxeo.

b) Podrán actuar como árbitros generales quienes posean licencia otorgada y reconocida por la Federación Chilena de Boxeo, a través del Técnico Nacional de Oficiales de Ring, en condición de juez árbitro con una antigüedad no menor a tres años (3) de permanencia activa dentro de las funciones mencionadas.

c) El Técnico Nacional de Oficiales de Ring, será la autoridad con plenas facultades para disponer todo aquello que estime conveniente para el normal desarrollo de la velada como así para el conocimiento estricto de las normas estipuladas en este reglamento ajustándose a lo siguiente:

1) Controlará los pesajes según tiempo y forma que se determine en este reglamento previa revisión de instalaciones, balanza y licencia actualizada de las pugilistas tomando debida nota de lo acontecido para incluirlo en el informe final, asimismo se asegurará la revisión médica de las pugilistas antes del pesaje sin la cual la boxeadora no podrá pesarse.

2) Se encontrará en el lugar donde se realice en espectáculo con una antelación no menor a una hora (1) de la indicada para la iniciación de la velada y no se retirará hasta que lo haya hecho la última de las boxeadoras.

3) Se asegurará la presencia de las autoridades, boxeadoras y asistentes que intervengan en la velada pudiendo remplazar a la autoridad que no se presente a tiempo y forma siempre que no vulnere las normas establecidas en este reglamento.

4) Para actuar a todas las autoridades previamente designadas por la Federación Chilena de Boxeo, a través del Técnico Nacional de Oficiales de Ring, sin prejuicio en lo determinado en el articulo anterior.

5) Comunicará a toda autoridad participante en todo combate sobre las anomalías que detecte y no hayan sido observadas por las mismas.

6) Controlara las tarjetas de los jueces que componen el jurado una vez concluido el combate, asiendo rectificar de inmediato todo error que pudiera cometerse antes de proclamar oficialmente el resultado cuando la equivocación se encuentre a posteriori de dicha proclamación procederá siempre que no hayan transcurrido mas de diez minutos a rectificar el resultado en presencia de las boxeadoras y sus asistentes debiéndolo anunciar esto públicamente.

7) Determinará el termino del combate cuando el medico de turno lo aconseje siempre que no lo haya hecho antes el arbitro, ordenando al cronometrista que haga sonar el gong o timbre en forma rápida y corta durante tres (3) veces.

8) Verificará que las boxeadoras en cada combate posean la licencia (o récord Boock) actualizada conforme a las disposiciones reglamentarias, asimismo finalizada la pelea anotara el resultado y datos complementarios en la licencia, no permitirá bajo ningún concepto la participación alguna sin licencia en regla conforme a las disposiciones vigentes.

9) Dispondrá el remplazo del arbitro y o jueces antes o durante el combate según la circunstancia así lo aconseje.

10) Controlará la presencia de una ambulancia destacada en el lugar para la velada a efectuarse.

11) El Técnico Nacional de Oficiales de Ring, cumplirá las diligencias que en cada caso se le asignen debiendo elevar un informe de lo acontecido en el pesaje y el evento dentro de las 72 horas posteriores donde incluirá todo lo sucedido con relación a la velada nombre de árbitros y jueces y número de la licencia de las pugilistas.

12) El Técnico Nacional de Oficiales de Ring deberá ubicarse en el centro y tendrá a su lado al cronometrista médico de turno y anunciador.

13) El Técnico Nacional de Oficiales de Ring ordenara los anuncios que deberá realizar el anunciador disponiendo el momento en que deban hacerse, también dará orden al arbitro para el inicio del combate.

14) El Técnico Nacional de Oficiales de Ring controlara por si o en quien delegue el vendaje de las boxeadoras y los guantes que le han sido entregados previamente, pudiendo permitir la presencia de una asistente de la boxeadora.

15) Deberá tener en su poder y durante el transcurso del espectáculo el reglamento de la Federación Chilena de boxeo como así también todo lo concerniente a formularios de informes tarjetas de puntuación y las licencias de las boxeadoras que actuarán.

16) Deberá tener consigo, antes de comenzar el espectáculo provisto por el organizador los siguientes elementos:

1) un juego de guantes completo

2) dos pantalones cortos de boxeadoras uno color rojo y otro azul

3) un protector pectoral

4) dos cabezales uno de color rojo y otro de color azul

5) dos camisetas una de color rojo y otra azul.

Art. N°7.- DEL MEDICO DE TURNO

a) Todo espectáculo de boxeo debe contar inexcusablemente con un medico de turno o paramédico especializado en boxeo tanto en el pesaje corno durante el desarrollo de los combates siendo sus funciones.

b) Presentarse al pesaje donde se realizara la revisión medica a las boxeadoras y controlara sus licencias medicas, no permitiendo pesarse a una pugilista si la misma no estuviera en regla o si la revisión efectuada no permitiese combatir conforme a las disposiciones de este reglamento.

c) Presentase en el local de espectáculo y ante el Técnico Nacional de Oficiales de Ring con una hora de anticipación.

d) Presentara al Técnico Nacional de Oficiales de Ring su identificación corno medico o paramédico especializado en boxeo dejando constancia de su nombre y apellido y su numero de matricula.

f) Se ubicara en uno de los laterales a continuación del Técnico Nacional de Oficiales de Ring del espectáculo.

g) Entrevistara en el camarín a las boxeadoras y a sus asistentes antes de comenzar los combates a fin de constatar que no hayan surgido inconvenientes que impidan su participación.

h) Acudirá al llamado del árbitro durante el combate con la finalidad de revisar a una o a las dos boxeadoras dando a conocer de inmediato su decisión.

i) Si lo considera necesario examinara a la o las boxeadoras en el tiempo de descanso exigiendo a su lado la presencia del arbitro del combate pudiendo indicarle a este la continuidad o detención de la pelea.

j) Aconsejara al Técnico Nacional de Oficiales de Ring la detención del combate cuando lo considere necesario.

k) Se asegurara una vez finalizado el combate que las boxeadoras que han participado en la velada que esta en condiciones de retirarse del local y en caso necesario utilizara los medios a disposición para la atención medica correspondiente o eventuales traslados responsabilizándose de autorizar el retiro de la ambulancia y una vez aseguro de la inexistencia de inconvenientes que haga necesaria su permanencia.

1) A fin de examinar a una boxeadora sobre el ring durante el desarrollo de un round deberá ascender por la escalera destinada a tal fin, en caso de hacerlo en el minuto de descanso podrá subir por la misma escalera que corresponde al rincón de la boxeadora.

Art. N° 8.- DEL ARBITRO

a) El arbitro de boxeo aficionado es la persona que con licencia habilitante otorgada y reconocida por la Federación Chilena de Boxeo, a través del Técnico Nacional de Oficiales de Ring, se encargara de dirigir y controlar los combates entre pugilistas aficionadas.

b) Para obtener y mantener la licencia de los árbitros deberán saber leer y escribir, ser mayor de edad y no contar al momento de su habilitación con una edad mayor a los 65 años, presentar cédula de identidad y fijar domicilio legal, aprobar el ultimo curso dictado y avalado por la Federación Chilena de Boxeo, someterse a exámenes médicos si fuera que los exigiera la Federación Chilena de Boxeo.

c) Se podrá cancelar su licencia temporal o definitiva por lo siguiente:

1) Cometer faltas graves conforme a lo establecido en este reglamento.

2) Por conducta inmoral y/o ética.

3) Por no acatar actitud medica

4) Por no superar la evaluación a efectuar anualmente por la Federación Chilena de Boxeo, la cual se guiara por informes del Técnico Nacional de Oficiales de Ring, teniendo en cuenta lo siguientes:

1) Inasistencia a las designaciones

2) Calidad de la tarea desarrollada en el ring

3) Sanciones que le hubiesen aplicado

4) Cumplir 65 años de edad, al término del cual no podrá continuar la función de árbitro, pero si la evaluación por parte de la Federación Chilena de Boxeo podrá seguir ejerciendo una evaluación que se realizará año a año.

5) Por todo motivo que vulnere este reglamento.

6) Deberán concurrir a toda reunión que cite la Federación Chilena de Boxeo, a través del Técnico Nacional de Oficiales de Ring, como así también a las designaciones que los entes efectúen, debiendo acatar toda resolución que se adopten y se indiquen y a las establecidas en este reglamento.

7) Para dirigir combates lo hará uniformado siendo esta vestimenta dispuesta por la Federación Chilena de Boxeo.

8) Deberá presentarse en el lugar del espectáculo una hora antes de comenzar, deberá presentarse ante el Técnico Nacional de Oficiales de Ring, quien designará a los participantes al espectáculo.

9) El arbitro es la autoridad máxima dentro del ring y en el combate las pugilistas y sus entrenadores acataran sus decisiones siendo la misma inapelable, excepción echa a las disposiciones del medico de turno.

10) Controlara en el rincón de cada pugilista antes de iniciar el combate los guantes de la boxeadora y sus ataduras, la vestimenta de la misma e indicara a los entrenadores toda intervención y el uso de sus propios elementos para evitar exceso de agua u otras sustancias en su cuerpo.

11) Requerirá el nombre de los entrenadores principales a fin de identificarlos.

12) Verificará que las autoridades jueces del combate se hallen en su lugar antes de iniciar el mismo.

13) Llamara al centro del cuadrilátero a las pugilistas para que las mismas se saluden chocando suavemente los guantes.

14) A continuación del saludo de las boxeadoras con las mismas en sus rincones y sus entrenadores en sus lugres y todas las autoridades ubicadas con la anuencia previa del Técnico Nacional de Oficiales de Ring, indicara al cronometrista la iniciación del combate quien deberá hacer sonar la campana o timbre.

15) Podrá disponer que las boxeadoras se saluden con el objeto de atenuar el efecto de cualquier falta cometida.

16) Controlara que las acciones se desarrollen dentro de la más absoluta corrección, evitando tocar a las boxeadoras utilizando tres (3) voces de mando a saber.

17) STOP, la usara para detener el combate por cualquier inconveniente y para llamar la atención de boxeadoras o entrenadores lo que hará en forma breve y rápida.

BREAK, lo usara para separar a ambas boxeadoras del clinch.

BOX, la usara para reanudar los acciones después de toda interrupción cuidando que las boxeadoras hayan cumplido con la obligación de dar un paso atrás.

Cuidara su buena colocación en el cuadrilátero a fin de obtener el mayor campo visual y moviéndose de manera que su desplazamiento pasen inadvertidos.

Deberá intervenir cuando las circunstancias lo exijan en forma serena pero enérgica, evitando ademanes exagerados, pudiendo sólo dirigirse a las boxeadoras y sus segundos a través de señas con sus manos, el árbitro bajo ningún concepto podrá dirigirse con palabras o gestos a quienes no sean considerados autoridades de la velada.

Durante los descansos deberá observar los movimientos de las boxeadoras y sus segundos, cuidando que los / as mismos / as cumplan con sus obligaciones reglamentarias, asimismo concurrirá al rincón de ser llamado por un entrenador principal a fin de escucharlo, obrara de igual manera ante el llamado del Técnico Nacional de Oficiales de Ring, medico, cronometrista o jueces.

Cuidara que los segundos, durante el transcurso del round no den indicaciones a sus pupilas o infrinjan de manera alguna las reglas en caso de que los segundos ayudantes lo hagan podrán advertirlos y en caso de reincidencia podrá ordenar su retiro de cometer violaciones a las reglas el segundo principal obrara de igual manera y se procederá a su retiro, un segundo ayudante ocupara su lugar previa comunicación al árbitro.

Producida la caída de una boxeadora, el cronometrista iniciara la cuenta de los segundos tan pronto haya transcurrido un segundo desde que la boxeadora esta caída el arbitro es el único que juzga si debe proseguirse o suspenderse la cuenta al producirse la caída ocasionada por un golpe ilícito se ocupara exclusivamente de que la boxeadora oponente se ubique en el rincón neutral mas alejado de la pugilista caída y procederá de la siguiente manera. Posterior al que aquel expresará a viva voz a partir de ese momento el cronometrista mediante golpes dados sobre un objeto sonoro continuara marcando los segundos al árbitro.

18) Si la boxeadora adversaria en el transcurso de la cuenta a la pugilista caída, abandonará el rincón neutral, en evidente infracción, en arbitro suspenderá la cuenta indicando al cronometrista mediante una seña adoptar igual aptitud cuando la boxeadora infractora vuelva a ocupar el rincón neutral, se podrá continuar la cuenta suspendida desde el segundo inmediato posterior al que la había interrumpido, si una boxeadora reincidiera en esta infracción al termino de la cuenta se la podrá sancionar.

19) La cuenta de los segundos será echa por el arbitro en voz alta de acuerdo con la señal del cronometrista con un intervalo de un segundo entre un numero y el siguiente asimismo mostrara a la vista de la boxeadora, la cuenta indicada a través de sus dedos una vez pronunciado en numero diez (10) la pelea habrá finalizado y la pugilista habrá perdido por KNOCK OUT (K.O).

20) Al fin de cada vuelta si el arbitro se encuentra contando producto de una caída no se hará sonar el gong que indica la terminación de la misma, haciéndose sonar únicamente cuando el arbitro da el pase para continuar el combate en caso de que por error se haga sonar el gong el arbitro deberá ignorarlo y continuar la cuenta. El intervalo entre rounds igualmente deberá ser de un minuto.

21) Si estando la púgil caída, el segundo hiciera señal de abandono, antes del inicio de la cuenta o durante la misma antes de los ocho (8) segundos, el arbitro la iniciará no proseguirá con precedencia del aviso de abandono, si la cuenta llegase a los diez (10) segundos el resultado será K.O., en cambio si solo considera necesario contar hasta ocho dará lugar a la señal de abandono y el resultado será abandono.

22) Producida la caída de una pugilista el arbitro no permitirá que continúe el combate si no después de haber contado hasta ocho (8) segundos, aunque la boxeadora este en condiciones de seguir antes de ello. En todos los casos debe cerciorarse que la pugilista este en condiciones de poder continuar el combate haya o no armado su guardia.

23) Si las dos (2) boxeadoras caen al mismo tiempo, el árbitro contará los segundos mientras una de ellas este caída y sí ninguna se levanta antes de contar diez (10) segundos, el combate habrá terminado y el mismo se definirá por puntos, excepción echa de la primera vuelta en cuyo caso se fallará empate.

24) Cuando una de las boxeadoras cae después de la otra, con diferencia de uno o mas segundos, el cronometrista deberá contraer a la que cayo ultimo, en forma de no entorpecer la cuenta del arbitro a la que cayo primero. En caso de dar el pase proseguirá de la cuenta del cronometrista a la que cayo segunda.

25 EL ÁRBITRO DARA POR TERMINADO UN COMBATE:

a) Cuando en el transcurso de una vuelta una boxeadora sufriera dos caídas con cuenta o tres en el transcurso de la pelea, declarándola perdedora por R.S.C. (referee suspende combate), sin completar la cuenta de la ultima caída;

b) Cuando una boxeadora caída o reincorporada después de una caída, se encuentra indefensa o no recuperada antes de los diez (10) segundos declarándola perdedora por K.O., luego de completar la cuenta, en este caso el arbitro y los segundos requerirán de inmediato la presencia del medico de turno a fin de prestarle a la boxeadora la debida atención.

c) Cuando una boxeadora durante el combate a sufrido un accidente y no hace abandono del mismo, declarándola perdedora por R.S.C.I, en este caso el arbitro y el segundo requerirán de inmediato la presencia del medico de turno a fin de prestarle a la boxeadora la debida atención.

d) LA DERROTA POR R.S.C. DE LA BOXEADORA SUPERADA;

e) Cuando por cualquier causa una boxeadora, por si o por intermedio de su segundo hiciere señal de abandono, declarándola perdedora por abandono

26) Si la boxeadora cayera y luego de la cuenta de ocho (8) segundos, el arbitro diera el pase pero sin mediar golpe alguno volviera a caerse, se debe continuar la cuenta ya echa hasta los diez (10) segundos, declarándola perdedora por K.O.

27) Cuando una boxeadora estuviera sentada en su rincón y no acudiera a combatir al iniciarse la vuelta, comenzara la cuenta de los segundos y si esta llegará al final se le declarara perdedora por K.O., si acudiera a combatir antes de finalizar la cuenta, estando en perfectas condiciones, se interrumpirá la misma y se dará el pase para combatir asimismo si hubiere señal de abandono, se le dará lugar siempre que se halle de pie y sin recostarse en las cuerdas, declarándola perdedora por abandono.

29) En el caso de un combate que no pueda continuar, porque una o las dos pugilistas hayan sufrido lesiones apreciadas por el arbitro o quienes esta autorizados por este reglamento a colaborar con el mismo, el arbitro es quien decide la forma de fallar el combate, aun cuando sea el medico de turno el que detiene la pelea de acuerdo con lo siguiente:

a) Por R.S.C.I, en contra de la lesionada, en caso de que la lesión fuera producida por un golpe licito.

b) Por descalificación de la que produjo la lesión, si esta es como consecuencia de un golpe o acción ilícita voluntaria u involuntaria en este caso también puede ser descalificada la lesionada, si la que produjo la acción ilícita fue la misma;

c) Por puntos, si no puede determinarse si a mediado infracción o golpe licito previa consulta con los jueces, en cuyo caso se adoptara la opinión de alguno de ellos.

30) En el caso de un combate que pueda continuar por decisión del árbitro o el medico de turno, pese a que una de las dos pugilistas han sufrido lesiones, el árbitro determinara el procedimiento a seguir de acuerdo a lo siguiente:

a) Si a pesar de una lesión producto de un golpe licito el combate continua y posterior a acciones siguientes debe detenerse antes del fin por la misma lesión agravada o no será declarada perdedora la lesionada por R.S.C.I.

b) Si a pesar de una lesión producto de una infracción, el combate continua y posterior a acciones siguientes debe detenerse antes del final por la misma lesión agravada o no deberá recurrirse a las tarjetas de puntuación o el sistema que las reemplace, siendo el resultado de la pelea por puntos sin perjuicio del descuento de puntos que le correspondiese oportunamente a la infractora.

31) Son consideradas lesiones las cortaduras, tumefacciones, o hinchazones producidas en el cuerpo, cara y cuero cabelludo. No se considera como lesiones los accidentes que durante un combate puede sufrir una pugilista, tales como luxaciones, fracturas, torceduras etc., de ocurrir hechos como los mencionados en el ultimo termino, el arbitro, por si o por medio del medico de turno dará por terminado el combate decretando perdedora por R.S.C.I., la accidentada aun cuando esta abandone por si o por medio de sus segundos.

32) Cuando una boxeadora haya recibido intenso castigo por parte de su oponente y se encuentre físicamente imposibilitada de continuar el árbitro deberá detener el combate declarando perdedora por R.S.C., a quien no pueda continuar. De no obrar de esta manera, el arbitro habrá incurrido en una falta grave pudiendo ante la reiteración de dicha falta cancelársele su licencia.

33) El arbitro deberá suspender el combate cuando así lo disponga el medico de turno, ya sea durante el transcurso del mismo cuando el medico haya sido llamado por el arbitro como así también en los descansos ante la revisión que el medico por si puede efectuar a una o a las dos púgiles, en caso de que el medico de turno indicara que una de las dos boxeadoras no puede continuar, se declarara perdedora por R.S.C., y en el caso de que ambas púgiles estén impedidas de seguir la pelea se determinara por puntos (tarjetas).

34) Si por una acción licita una boxeadora es arrojada fuera del cuadrilátero, el árbitro deberá iniciar en este único caso una cuenta de veinte (20) segundo y si al finalizar la misma no a retornado al ring por sus propios medios será declarada perdedora por K.O., si para volver al cuadrilátero fuera ayudada por sus segundos u otras personas, deberá ser descalificada si retornara al ring antes de los veinte segundos y en condiciones de proseguir el combate el arbitro dará el pase si por cualquier otro motivo la caída del ring se produjese durante el minuto de descanso los segundos podrán ayudarla a retornar, siempre que sea antes de la campana que da inicio al rounds, procediéndose en este caso igual a lo ya enunciado en este inciso bajo ningún concepto una púgil por si o disposición de sus segundos podrá abandonar el ring correspondiendo en este caso la descalificación automática.

35) El arbitro podrá descalificar a una o a las dos púgiles si advirtiera que una de ellas o ambas no se esforzaran por combatir y ganaran la pelea, previa advertencia en caso de descalificación de ambas boxeadoras la pelea será declarada sin decisión.

36) Cuando las boxeadoras se hallen trabadas en cuerpo a cuerpo el arbitro dará la orden de separase obligándolas a dar un paso a tras a cada una utilizando la palabra break y sin tocarlas.

37) Cuando el árbitro deba llamar la atención a una pugilista o a las dos detendrá el combate con la palabra stop y echas las observaciones por medio de señas y en forma breve reanudara la pelea con la palabra box.

38) Cuando la boxeadora cometiera una infracción el arbitro la observara haciéndole una advertencia pudiendo realizar una segunda y si reincidiese comenzara el descuento de puntos uno la primera vez, uno la segunda y descalificación la tercera, el descuento de puntos podrá ser pasado por alto si así lo exige la gravedad de la infracción, procediendo a la descalificación.

39) Si una de las pugilistas cometiera una infracción vista por el arbitro y dicha acción produjese efectos notorios en la adversaria, se iniciaran la cuenta de ocho segundos a la afectada y concluida esta se procederá de la siguiente manera.

a) Si la afectada puede continuar se descontara un punto a la infractora.

b) Si la afectada no puede continuar se descalificara a la infractora previo llamado al medico de turno de ser necesaria su intervención

c) Si a juicio del arbitro la lesión fuera de extrema gravedad evitara todo procedimiento llamando con urgencia al medico de turno y una vez atendida la púgil procederá a descalificar a la infractora.

40) Si una de las pugilistas acusará una infracción no vista por el árbitro se iniciará la cuenta de ocho segundos a la afectada y finalizada esta se procederá de la siguiente manera:

a) Si la púgil que acuso la infracción puede continuar, previa advertencia proseguirá el combate;

b) Si la púgil que acuso la infracción no puede continuar detendrá el combate y consultará a los jueces teniendo en cuenta si la mayoría de ellos ha visto la infracción, descalificara a la infractora, y si la mayoría no ha visto infracción alguna decretara la derrota por R.S.C., de quien acuso la supuesta infracción dicha consulta debe hacerse en forma rápida y breve y la respuesta de parte de los jueces debe efectuarse de igual manera.

c) Sin perjuicio de lo ante dicho el arbitro podrá de así considerarlo llamar al medico de turno a modo preventivo.

41) El arbitro llamara la atención a la pugilista que antes de abandonar el cuadrilátero o al hacerlo expresara, en forma irrespetuosa desagrado por el resultado o por actitudes adoptadas por el arbitro igualmente lo hará por cualquier otra actitud incorrecta e informara posteriormente a las autoridades de la velada.

42) Cuando en el transcurso del un combate se rompa un guante, calzado, pantalón o protector de alguna de las boxeadoras, el arbitro detendrá el combate para subsanar de inmediato el inconveniente y el cronometrista procederá a tomar el cuenta el tiempo perdido para agradarlo a la duración de la vuelta de manera que el round dure el tiempo estipulado. La adversaria durante la suspensión deberá retirarse a un rincón neutral, no pudiendo caminar por el ring, sentase, conversar, recibir instrucciones ni ser atendidas por sus segundos, los elementos a reemplazar señalados anteriormente, deberán encontrarse en la mesa del árbitro general para proceder de inmediato en caso de ser necesario.

43) El arbitro tendrá especial atención en el protector bucal de las boxeadoras y no permitirá combatir sin el mismo debiendo ser colocado de inmediato cada vez que caiga de la boca de alguna boxeadora, concurriendo al rincón para higienizarlo y colocarlo a través del segundo, si cayera arrojado en forma intencional por la púgil se considerara una infracción.

44) Finalizado el round o el combate el arbitro deberá recoger las tarjetas de los jueces que conforma el jurado de la pelea y las entregará al Técnico Nacional de Oficiales de Ring, para su verificación y proclamación del resultado en el caso de finalizarlo por si antes de notificar a los jueces deberá hacerlo al arbitro general con indicación de motivo y decisión.

45) Cuando por cualquier motivo el árbitro no pueda seguir dirigiendo un combate el Técnico Nacional de Oficiales de Ring lo reemplazara de inmediato por otro árbitro designado en la misma velada, ya sea suplente o responsable de dirigir otro combate.

46) Los árbitros no podrán bajo ningún concepto realizar declaraciones publicas o periodísticas o de otro tipo, acerca de el o los combates de la velada hayan o no actuado.

47) Los árbitros una vez finalizada la velada en el cual fueron participe deberán producir un informe escrito siempre que se hayan producido anomalías y elevar a las autoridades de la Federación Chilena de Boxeo dentro de las posteriores 48 horas de finalizada su actuación en caso de un desarrollo normal quedan nulas estas obligaciones.

Art. N° 9.- DEL JUEZ

9.01) El juez de boxeo aficionado es la persona que con licencia habilitante otorgada o reconocida por la Federación Chilena de Boxeo, a través de la Comisión de Oficiales de Ring, encargada de determinar mediante el sistema de puntaje o cualquier otro reglado por la Federación Chilena de Boxeo, el resultado de un combate entre pugilistas aficionadas.

9.02) Para obtener y mantener su licencia actualizada los jueces de boxeo amateur deberán:

a) Saber leer y escribir

b) Mayor de edad y no contar al momento de su habilitación con una de edad mayor a los 75 años, excepto que previamente haya actuado en la condición de árbitro.

c) Fijar domicilio legal y presentar cédula de identidad, Rut nacional y domicilio particular y fono.

d) Aprobar el curso dictado o avalado por la Federación Chilena de Boxeo, a través de la Comisión Nacional de Oficiales de Ring

e) Someterse a los exámenes médicos que en tiempo y forma exija la Federación Chilena de Boxeo o la Comisión Nacional de Oficiales de Ring.

f) Presentar declaración jurada en donde conste no tener relación patrimonial, ni laboral con promotores, manager, directores técnicos, segundos y/o boxeadoras.

9.02) A todo juez que jure en peleas entre boxeadoras aficionadas se le dará por cancelada su licencia temporal o definitivamente por:

a) Cometer faltas graves con forme lo determina este reglamento.

b) Conducta reñida con la moral y la ética.

c) Falta de actitud medica

d) No superar la evaluación anual atento a los informes de los árbitros generales, tarjetas de puntajes y teniendo en cuenta el cumplimiento e inasistencia a las designaciones, calidad de la tarea en peleas y sanciones que le hubiesen aplicado.

e) Cumplir 75 años de edad pudiendo en este caso otorgársele una excepción por parte de la Federación Chilena de Boxeo por 3 años mas, prorrogable por dos al termino de los cuales no podrá continuar en la función después.

f) Cualquier otro motivo que vulnere el presente reglamento.

9.04) El juez deberá concurrir a toda reunión que cite la Federación Chilena de Boxeo, a través de la Comisión Nacional de Oficiales de Ring o la Asociación reconocida por este ente federativo a la cual pertenezca.

A las designaciones que la misma efectúe debiendo acatar toda resolución que se adopte y se le indique y a las ya establecidas en este reglamento.

9.05) El Juez para desarrollar su tarea deberá vestir en forma casual siendo inevitable el uso de vestón pudiendo la Comisión Nacional de Oficiales de Ring, determinar en forma resolutiva otro tipo de vestimenta.

9.06) El juez que actúe en combates entre boxeadoras aficionadas no recibirá por su tarea retribución o remuneración alguna, pudiendo percibir solamente viáticos por gastos que fije la Federación Chilena de Boxeo o la Comisión Nacional de Oficiales de Ring.

9.07) El juez deberá encontrarse en el local del espectáculo, para el cual fuera designado con una antelación no menor a una hora a la fijada para la iniciación de la primera pelea, con la obligación de presentarse ante el Técnico Nacional de Oficiales de Ring.

9.08) Los jueces ocuparan los lugares designados para ellos alrededor del cuadrilátero al borde del ring antes de la iniciación del combate, separados del público.

No podrán comunicarse por palabras ni por señas entre ello como asimismo conversar con ninguna persona durante todo el combate.

9.09) Los jueces permanecerán en sus sitios asta que el Técnico Nacional de Oficiales de Ring entregue el veredicto al arbitro y este proclame públicamente el resultado del combate.

9.10) Los jueces están obligados a hacer notar al arbitro cualquier incidente que hubieran observado en el transcurso del combate no deberán en ningún caso dirigirse a otro que no sea el arbitro, todas las consultas u observaciones podrán ser echas en el minuto de descanso.

9.11) Los jueces actuarán en numero de tres (3) o cinco (5) según determine el Técnico Nacional de Oficiales de Ring, para cada combate.

9.12) Los jueces colaborarán con el árbitro cuando éste los consulte sobre cualquier incidente o falta aparentemente cometida.

9.13) Los jueces cuando el Técnico Nacional de Oficiales de Ring lo dispongan deberán rectificar los errores cometidos al confeccionar sus tarjetas de puntuación.

9.14) Los jueces observarán atentamente el desarrollo de las acciones del combate apreciando personalmente los méritos de cada boxeadora lo cual refregarán en sus tarjetas de puntuación con el número de puntos merecidos de acuerdo a las normas de este reglamento con relación a la apreciación técnica del combate.

9.15) Los jueces deberá tener en cuenta que todos los rounds indicados deben ser puntuados, cualquier sea el tiempo transcurrido, siempre que el combate no haya terminado por K.O., R.S.C., R.S.C.I., R.S.C.H., y Desc.

9.16) Los jueces deberán anotar los descuentos de puntos las veces que lo indique el arbitro y deducirlos en su tarjeta de puntuación recordando que se procederá en un primer descuento a tomar solo un punto y en el segundo otro punto la anotación se hará acorde con el tipo de tarjeta de puntuación utilizada la que deberá ser aprobada previamente por la Federación Chilena de Boxeo, a través de la Comisión Nacional de Oficiales de Ring.

9.17) Los jueces tendrán la obligación de hacer las anotaciones pertinentes en la tarjeta de puntuación únicamente con tinta indeleble a la terminación de cada vuelta debiendo al termino de la pelea y luego de haber efectuado la suma de puntos obtenidos por cada pugilista y el resultado correspondiente, firmar su tarjeta de puntuación antes de entregársela al arbitro. Queda prohibido la realización de tarjetas o anotaciones paralelas, cuando se use la máquina de puntuación todo lo anterior queda nulo, dichas obligaciones.

9.18) Si el combate se define por K.O., R.S.C., R.S.C.H., R.S.C.I., o Desc., además el nombre de la ganadora el juez deberá indicar en su tarjeta de puntuación el motivo de la victoria y el número de round en que ocurrieran, si la descalificación alcanzará a las dos pugilistas anotará S.D., ambas descalificadas, si el combate fuera suspendido por otros motivos consignará esto en su tarjeta de puntuación y agregará el numero de round en que fue suspendido, salvo que se este puntuando con la máquina de puntuación, todo lo anterior queda nulo.

9.19) Los jueces deberán al termino del combarte entregar la tarjeta al arbitro del combate si realizar ningún tipo de comentario en relación al resultado dado, cuando se utilice la máquina de puntuación, el juez esperará el anuncio del veredicto y después se puede levantar.

9.20) Los jueces se abstendrán de hacer declaraciones periodísticas, publicas o de cualquier tipo, como también de comentar la pelea en la que actuaron o deban actuar.

9.21) A los efectos de la estimación de la labor de las pugilistas durante el combate los jueces ponderarán los siguientes conceptos:

a) Eficacia: que es la colocación de golpes limpios y correctos que produzcan efectos por su correcta aplicación y poder, cada golpe correcto obtendrá un punto.

b) Defensas: que la constituye las paradas, bloqueos, esquives y desplazamientos del cuerpo de forma tal que anule el ataque de la adversaria.

9.22) Al final de cada vuelta los jueces otorgarán a la ganadora de la misma un número de puntos, de acuerdo a golpes lícitos de cada boxeadora por cada round, se debe descartar la suma al termino del combate, el empate, salvo que se este puntuando con la máquina de puntuación.

Art. Nº 10.- DEL CRONOMETRISTA

10.01) El cronometrista es la persona que con licencia habilitada otorgada o reconocida por la Federación Chilena de Boxeo o las Asociaciones afiliadas a este ente, será responsable en combates de boxeo entre pugilistas aficionadas de controlar tiempo y colaborar con el árbitro de acuerdo a expresas determinaciones de este reglamento, la declaración del cronometrista sobre la duración de cualquier periodo de tiempo será inapelable y definitiva.

10.02) Para obtener la licencia de cronometrista deberá:

a) Saber leer y escribir

b) Ser mayor de edad fijar domicilio legal y presentar cédula de identidad con rut.

c) Aprobar curso dictado por la Federación Chilena de Boxeo.

d) Someterse a los exámenes médicos que en tiempo y forma determine la Federación Chilena de Boxeo.

10.03) El cronometrista se ubicará junto al Técnico Nacional de Oficiales de Ring en uno de los rincones neutrales y cuidará la exacta duración de los rounds y descansos, teniendo asimismo las siguientes obligaciones:

a) Concurrirá al evento para el que fuera designado con una antelación no menor a una hora de la iniciación de la velada.

b) Verificar que se encuentre en buen estado y funcionamiento todos los elementos a utilizar según determinaciones de este reglamento en el transcurso de la velada.

c) Dará iniciación al combate cuando se lo determine el arbitro quien deberá estar autorizado por el Técnico Nacional de Oficiales de Ring

d) Dispondrá mediante los elementos a su alcance la iniciación de cada round ordenando se despeje el ring cinco (5) segundo antes, expresando en voz alta fuera los second y agregando el número de rounds a disputar.

e) Hará sonar la campana o timbre al comienzo y terminación de cada vuelta.

f) Detendrá en cronometro que marca el tiempo del round cuando lo ordene el arbitro.

g) Deducirá el tiempo que medite entre las palabras stop y box ordenadas por es árbitro durante el transcurso de cada round, mediante la detención del cronometro ante la palabra stop y puesta en marcha ante la palabra box.

h) Cuando una boxeadora sea derribada por golpe licito de la adversaria iniciara la cuenta de los segundos tan pronto haya transcurrido un segundo desde que la púgil toque la lona y hasta tanto el arbitro retome dicha cuenta.

i) Marcara al arbitro el ritmo de la cuenta de los segundos mediante golpes que el mismo pueda escuchar en forma suave sobre un objeto sonoro siempre que sea de metal podrá utilizarse el poste del esquinero.

j) Al final de cada vuelta no hará sonar el gong en caso que el árbitro se encuentre realizando cuenta a una púgil caída debiendo hacerlo sonar solo si se da el pase y la orden de continuar la pelea.

k) El caso de caída doble (ambas púgiles) por golpes lícitos una luego de la otra, abandonará la cuenta de quien cayo primero para iniciar y llevar la de la que lo haya hecho en segundo termino.

l) Secundará al árbitro general y al arbitro en forma amplia acatando las indicaciones que corresponden, según lo establecido en este reglamento.

m) Determinará al final del combate cuando se lo ordene el árbitro general por consejo del medico de turno asiendo sonar el gong en forma rápida y corta tres (3) veces.

Art. N° 11.- DEL ANUNCIADOR

11.01) El anunciador del combate de boxeo toda persona que formando parte del personal que organice la velada tanto en forma permanente como transitoria sea presentado como tal al Técnico Nacional de Oficiales de Ring, no existiendo relación laboral entre la Federación Chilena de Boxeo y el anunciador, y de acceder el mismo al pago de honorarios esto correrá por exclusiva cuenta del organizador.

11.02) Todo anunciador de combate debe inexcusablemente tener en cuenta para el cumplimiento de su tarea lo siguiente:

a) Asegurarse de las condiciones de los aparatos de sonido.

b) Anunciar objetivamente desde un lugar visible, la iniciación del combate programado:

1) Nombre y categoría de las púgiles pudiendo agregar a que asociación o federación representa.

2) Cantidad de rounds a disputar y agregar la duración de cada uno.

3) Nombre y Apellido del árbitro y los jueces del combate.

c) Abstenerse de realizar comentario aunque no le hayan sido expresamente autorizado u ordenado por el Técnico Nacional de Oficiales de Ring, quedando totalmente prohibido anunciar propaganda o publicidad alguna, excepto anuncios de veladas boxisticas una vez finalizada cada pelea.

d) No permitirá que durante su labor sea utilizado el micrófono por otras personas, salvo disposición del Técnico Nacional de Oficiales de Ring o algún director de la Federación Chilena de Boxeo.

e) Anunciara al final de cada combate una vez dispuesto por el Técnico Nacional de Oficiales de Ring el resultado del combate, con indicación de la decisión, color del rincón de la ganadora y nombre y apellido de la vencedora pudiendo agregarse a la institución que representa.

f) El anunciador podrá ser retirado por el Técnico Nacional de Oficiales de Ring, en caso de comprobarse transgresiones al reglamento pudiendo disponer de su remplazo.

g) Deberá encontrarse en el local del espectáculo treinta (30) minutos ante de comenzar el mismo y no podrá retirarse antes de transcurrido quince (15) minutos a contar desde el anuncio del último resultado de la última pelea.

h) El anunciador se ubicará en uno de los rincones neutrales, en lugar cercano al árbitro general del evento.

CAPITULO III

DE LOS ASISTENTES DE LA BOXEADORA

Art. N°12.- DEL DIRECTOR TÉCNICO.

12.01) El director técnico de una boxeadora es la persona que con licencia otorgada o reconocida por la Federación Chilena de Boxeo se encargará de todo lo concerniente a la preparación técnica y entrenamientos de la misma.

12.02) Para obtener y mantener la licencia de Director técnico otorgada o reconocida por la Federación Chilena de Boxeo se requerirá lo siguiente:

a) Saber leer y escribir

b) Ser mayor de edad, fijar domicilio legal y presentar documento carné de identidad.

c) Aprobar el curso dictado o avalado por la Federación Chilena de Boxeo.

d) Someterse en tiempo y forma a los exámenes médicos que determine la Federación Chilena de Boxeo.

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en este reglamento y en las normas resolutivas complementarias que dicte la Federación Chilena de Boxeo.

12.03) A los directores técnicos les esta prohibido:

a) Participar en negociaciones ilícitas vinculadas a un combate de boxeo.

b) Promover o incitar a una boxeadora a efectuar arreglos o simulacros en pelea.

c) Aplicar o permitir que se suministren a sus dirigidas sustancias que son considerados estimulantes o doping.

d) Permitir que se programe a una boxeadora a su cargo si esta no se encuentra apta medica y entrenada para combatir.

e) Hacer por sí o terceros, apuestas en relación a los combates en los cuales participen sus dirigidas.

f) Promover o incitar a formular declaraciones o cometer acciones en perjuicio del espíritu de corrección deportiva que deba privar en el boxeo.

Art. N°13.- DEL SEGUNDO

13.0l) El segundo de una boxeadora es la persona que con licencia habilitante de director técnico o segundo, otorgada y reconocida por la Federación Chilena de Boxeo.

DURANTE LOS COMBATES:

13.02) Para obtener y mantener la licencia de segundo deberá cumplirse los siguientes requisitos:

a) Saber leer y escribir

b) Ser mayor de edad, fijar domicilio legal y presentar cédula de identidad.

c) Aprobar curso dicta por la Federación Chilena de Boxeo

d) Someterse a los exámenes médicos que exija la Federación Chilena de Boxeo en tiempo y forma.

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en este reglamento y toda norma resolutiva que dicte la Federación Chilena de Boxeo.

13.03) Los segundos deberán vestir mientras asistan a una boxeadora en combate, pantalón deportivo de gimnasia, camisa media manga y zapatillas de boxeo o zapatillas.

13.04) Cada pugilista podrá presentarse a combatir con dos segundos (2) en su rincón asumiendo uno de ellos como segundo principal, siendo responsable de la conducta del resto de los segundos, pudiendo en caso de que no atienda sus indicaciones solicitar al Técnico Nacional de Oficiales de Ring.

13.05) El segundo deberá actuar en los combates, provistos de los siguientes elementos:

a) Una toalla cuyas medidas máximas podrán sé de un (1) metro por cincuenta cm. (050 cm.).

b) Una esponja.

c) Una botella plástica conteniendo agua.

d) Cinta o tela adhesiva para reponer ataduras de guantes, pantalón y zapatillas de boxeo.

e) Tela adhesiva.

f) Gasas esterilizadas.

g) Una tijera.

h) Vendas.

i) Una bolsa de agua con hielo.

13.06) Los elementos indicados en el inciso anterior puntos e), f), g) y h) serán mantenidos en una caja higiénica, todos y cada uno de los elementos mencionados en el artículo anterior podrán ser revisados antes durante y después del combate por el Técnico Nacional de Oficiales de Ring o medico de turno, en caso de dudas podrán ser retirados por las autoridades mencionadas para proceder a un análisis debiendo para ello elaborarse un acta respectiva sellando la caja con su contenido con la firma de todas las partes involucradas, en caso de negarse a firmar una de las partes se dejara constancia en acta con la firma de dos (2) testigos.

13.07) Si durante el combate las autoridades del mismo advierten en uso de sustancias no autorizadas procederán a su retiro utilizando el mismo mecanismo descrito en el inciso anterior para las medidas que a posterior pudiesen corresponder.

13.08) Los segundos podrán dirigirse a las autoridades en caso de observar anomalías en el vendaje de la púgil adversaria o de elementos prohibidos.

13.09) Los segundos cuidarán durante el transcurso de los rounds que no quede sobre el cuadrilátero ninguno de los elementos utilizados para la atención de la púgil, asimismo durante los descansos verificara el estado de la vestimenta y guantes de la boxeadora que asiste.

13.10) Durante el combate los segundos deberán sentarse en los lugares establecidos para ellos, no pudiendo permanecer de pie, apoyado en el borde del ring o en sus proximidades.

13.11) Durante los descansos del combate solo un segundo podrá ingresare al cuadrilátero para la atención de la boxeadora, el otro segundo podrá realizar sus tareas arriba del ring afuera de las cuerdas.

13.12) Los segundos no podrán durante el transcurso del combate dar instrucciones por sí o por intermedios de otros a sus dirigidas, sean estas verbales o por señas, asimismo no podrá dar aviso del tiempo transcurrido o faltante.

13.13) Los segundo no podrán bajo ningún concepto ingresar al cuadrilátero antes de finalizar el round, salvo que el árbitro haya determinado el final del combate, si durante el combate sube la escalera, se considerará “abandono” de la boxeadora del segundo infractor.

13.14) Los segundos no permitirán en el descanso de la boxeadora o mientras este combatiendo que persona alguna se aproxime a la púgil para realizar observaciones o dirigirle la palabra, pudiendo en caso de suceder notificar al Técnico Nacional de Oficiales de Ring, quien intervendrá de inmediato.

13.15) Ninguno de los segundos podrá dirigirse al árbitro durante el desarrollo del rounds, pudiendo hacerlo en el descanso solicitando en forma correcta se acerque al rincón para realizarle las observaciones que estime pertinente.

13.16) El segundo principal tiene la obligación de hacer abandonar a su dirigida cuando esta se encuentre en inferioridad de condiciones o cuando quede expuesta a consecuencias graves, de no obrar de esta manera será considerado como falta grave.

13.17) Cuando el segundo principal de una boxeadora deba hacer abandonar a su dirigida, lo hará arrojando al cuadrilátero por dentro de las cuerdas su toalla de manera que asca rápidamente visualizada por el árbitro debiendo además subir al borde del ring por fuera de las cuerdas para ser identificado.

13.18) Si la determinación de abandono fuera tomada estando la púgil en el rincón durante el minuto de descanso el segundo principal procederá de la manera indicada en el inciso anterior y al sonar el gong de inicio del rounds arrojará la toalla al cuadrilátero haciendo poner de pie y sin recostarse en las cuerdas a su dirigida.

13.19) Los segundos deberán total acatamiento a las autoridades designadas para la fiscalización del evento, el no hacerlo será considerado falta grave.

13.20) Los segundos no podrán suministrar drogas estimulantes o sustancias prohibidas por doping, a ninguna boxeadora, ni permitir siempre que se tenga conocimiento que la boxeadora lo haya por sí o por intermedio de otras personas.

13.21) Los segundos no podrán aplicar en la cara, cuerpo o guantes de su dirigida materias grasas o sustancias que perjudiquen o disminuyan la eficacia de su adversaria, asimismo no podrá por ningún procedimiento alterar los guantes de una boxeadora en ninguna de sus partes.

13.22) Durante el transcurso de los descansos los segundos cuidarán que la púgil a su cargo se encuentre siempre de frente al centro del ring.

13.23) Los segundos no podrán incitar a ka boxeadora a formular declaraciones, cometer acciones en deterioro del espíritu deportivo que debe primar en el boxeo o formuladas en forma personal.

13.24) Los segundos no podrán participar de negociaciones ilícitas vinculadas a un combate o promover o incitar a una boxeadora a efectuar arreglos antirreglamentarios o simulacro alguno en combate.

13.25) Los segundos no podrán hacer por si o por medio de terceros apuesta en relación a combates donde participen sus dirigidas

CAPITULO IV

DE LA BOXEADORA

Art N° 14.- DE LA CALIFICACIÓN DE LAS BOXEADORAS.

14.01) Son consideradas como boxeadoras aficionadas quienes:

a) Nunca han competido por pagos en dinero, apuestas o posturas.

b) Nunca han competido contra una profesional

14.02) Ninguna aficionada podrá recibir premios que a consideración de la Federación Chilena de Boxeo, sean un valor exagerado ni el producto de suscripciones cuando se comprueben maliciosas transgresiones a esta prohibición, además de la declaratorio de no aficionada que corresponderá en todos los casos, se penará severamente a las responsables.

14.03) La aceptación de compensaciones ya sea en dinero u otra forma, por perdida de ingreso mientras esta comprometida en competencia o durante el entrenamiento preparatorio para las mismas, será considerado como infracción a la definición de aficionada excepto que las misma se ajuste a las disposiciones de la asociación internacional de boxeo amateur (A.I.B.A.).

14.04) Una boxeadora que haya faltado a la definición de aficionada no podrá recalificarse como tal.

Art. N°15.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS BOXEADORAS

15.01) Las boxeadoras aficionadas se dividen en cuatro clases:

a) Menores de 16 años cumplidos a 18 años no cumplidos.

b) Juveniles de 18 años cumplidos a 20 años no cumplidos.

c) Mayores de 20 años cumplidos en adelante hasta 25 años.

15.02) Bajo ningún concepto una boxeadora aficionada clase cadete podrá combatir con boxeadoras encuadradas en la clase juvenil o mayores.

15.03) Una boxeadora clase juvenil solo podrá combatir con boxeadoras de la clase mayores una vez cumplidos los 19 años.

15.04) Toda boxeadora aficionada hasta su mayoría de edad podrá obtener su licencia acompañando el permiso de los padres o tutores.

Art. N°16.- DE LA LICENCIA

16.01) La boxeadora aficionada que con licencia habilitante como tal otorgada o reconocida por la Federación Chilena de Boxeo o asociación, cumpla con los requisitos exigidos en este reglamento y normas dictadas por la Federación Chilena de Boxeo.

16.02) Para la obtención y mantenimiento de la licencia habilitante se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Solicitar a la Federación Chilena de Boxeo o a la asociación afiliada a esta quien autorice después de haber cumplido 16 años de edad y antes de cumplir 25 años de edad mediante la presentación de formulario emitidos por la Federación Chilena de Boxeo.

1) Poseer 6 meses previos a la solicitud en la actividad boxistica en un gimnasio de boxeo.

2) Saber leer y escribir o comprometerse a lograrlo en un tiempo prudencial.

3) Someterse a exámenes médicos en los plazos y condiciones que determine este reglamento y normas complementarios emitidas por la Federación Chilena de Boxeo.

4) Poseer una conducta compatible a la exigida a una deportista.

5) Poseer las condiciones técnicas necesarias según determine la Federación Chilena de Boxeo o la asociación afiliada.

6) Someterse a una prueba de control de entrenamiento y estado físico cuando lo requiera la Federación Chilena de boxeo o la asociación afiliada.

16.03) Las licencias de las boxeadoras aficionadas deberán registrar antecedentes médicos deportivos, con registro de las revisiones médicas y combates realizados (lugar, fecha, rival, peso y resultado) todo esto avalado por la Federación Chilena de Boxeo o la asociación reconocida por la misma.

16.04) La Federación Chilena de Boxeo podrá cancelar temporal o definitivamente la licencia de la boxeadora amateur cuando:

a) Ajuicio de la Federación Chilena de Boxeo el bajo rendimiento lo haga necesario, se considera bajo rendimiento de una boxeadora aficionada cuando la misma haya perdido el 75% o más de sus combates siendo agravantes para la evaluación las derrotas por K.O. abandono o R.S.C.

b) La boxeadora que haya perdido 3 combates por K.O. abandono, R.S.C., o RSCH., en el termino de un año o seis derrotas por las vías mencionadas en el termino de 2 años, siempre a contar desde la fecha de su primera derrota.

16.05) Toda boxeadora aficionada para mantener su licencia tiene las siguientes obligaciones:

a) No infringir las normas establecidas en este reglamento o toda otra que disponga la Federación Chilena de Boxeo en forma resolutiva.

b) Presentase a las autoridades de la Federación Chilena de Boxeo o asociaciones afiliadas cuando sean citadas para los exámenes médicos u otros fines.

c) No administrarse, ingerir o permitir que le suministren en forma alguna antes, durante o después de los combates estimulantes sedantes o cualquier otro tipo de sustancias prohibidas por doping. La comprobación de esta infracción dará lugar a la inmediata cancelación de la licencia conforme a los tiempos que determinen las reglas y que así lo indiquen las leyes vigentes.

d) Concurrirá al local donde se realice el espectáculo donde se realizará el combate en la cual participará con dos horas de antelación al mismo.

e) Presentase en los combates correctamente aseada, con el cabello prolijo, corto o recogido debiendo atarse por atrás de la nuca.

f) Desarrollar durante los combates una acción franca y correcta acorde con las disposiciones de este reglamento.

g) Acatar toda indicación que formule el árbitro sin discusión protesta o manifestación alguna.

h) No se adelantarán al resultado que determinen los jueces, no pudiendo protestar el mismo ni emitir opinión que descalifique a las autoridades.

i) No combatirá en el país, si quien organiza el evento no se encuentra afiliado directa o indirectamente a la Federación Chilena de Boxeo o a la asociación afiliada, el incumplimiento de esta disposición será considerada falta grave.

Art. N°17.- DE LOS COMPROMISOS PARA COMBATIR FUERA DEL PAÍS

17.01) Las solicitudes de permisos para combatir en el extranjero solo podrán ser presentadas por boxeadoras mayores de edad, por asociaciones afiliadas directamente a la Federación Chilena de Boxeo y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Revisar su curriculum juvenil y mayores.

b) Que su trayectoria tenga no menos de un 50 % de peleas ganadas.

c) Que haya combatido al memento de presentar la solicitud no menos de 3 veces en los últimos 12 meses.

d) Presentar la solicitud por escrito con la debida anticipación no menos a 10 días a la fecha de la pelea, acompañando lo siguiente. Lugar, fecha, cantidad de pelas y nombre de la rival.

Nombre del director técnico o segundo reconocido por la Federación Chilena de Boxeo o asociación afiliada a esta que la acompañará.

e) Licencia otorgada por la Federación Chilena de Boxeo o por la asociación afiliada a esta, debiendo encontrarse la misma al día deportivamente, médicamente e inscrita como boxeadora de esa asociación o club.

f) Nombre del organizador e institución responsable de la velada en la cual combatirá.

17.02) La Federación Chilena de Boxeo tendrá en cuenta al otorgar el permiso de combatir en el extranjero además de lo expuesto la existencia de equivalencias acorde con lo dispuesto en este reglamento.

17.03) Los permisos para combatir en el extranjero serán cursados únicamente por la Federación Chilena de Boxeo.

ART N°18.- DE LA BOXEADORA EXTRANJERA

18.01) Toda boxeadora aficionada extranjera que solicite actuar en nuestro país, para ser habilitada deberá:

a) Acreditar identidad mediante la presentación de Pasaporte o documento que lo reemplace, demostrando la legalidad de su ingreso y permanencia en el país;

b) Presentar autorización o licencia de boxeadora emitida por la autoridad deportiva de su país, reconocida por la Federación Chilena de Boxeo;

c) Acompañar detalle de la actividad boxística cumplida y aptitud médica deportiva o en su defecto licencia Médico – deportiva emitida por la autoridad de boxeo de su país, reconocida por la Federación Chilena de Boxeo.

18.02) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente la Federación Chilena de Boxeo podrá exigir prueba de suficiencia técnica, estado físico y la realización de los estudios médicos que considere pertinentes.

CAPITULO V

DE LOS COMBATES

ART N°19.- DE LAS CATEGORIAS Y DIVISIÓN

19.01) La categoría de las boxeadoras se determina por división y peso, siendo las siguientes:

a) Para las boxeadoras femeninas Senior y Junior se establecen las siguientes 11 categorías en función de su peso: 46 kg, 48 kg, 51 kg, 54 kg, 57 kg, 60 kg, 64 kg, 69 kg, 75 kg, 81 kg y 81+kg. (De aplicación a partir del 01 enero de 2009).

b) Para las boxeadoras Cadetes se establecen las siguientes 13 categorías en función de su peso: 46 kg, 48 kg, 50 kg, 52 kg, 54 kg, 57 kg, 60 kg, 63 kg, 66 kg, 70 kg, 75 kg, 80 kg y 80+ kg.

ART. N°20.- DE LAS EQUIVALENCIAS

20.01) No se autorizaran combates entre boxeadoras que no tengan una actuación equivalente a lo largo de toda su carrera como púgil aficionada y no se hallen en condiciones psicofísicas necesarias, a determinar esto por las autoridades deportivas y medicas;

20.02) No se autorizaran combates entre púgiles que militen en las categorías menores con las que se encuadren en juveniles o mayores.

20.03) No se autorizara a una púgil de la categoría juveniles que combata con una de la categoría mayores, hasta no haber cumplido los 19 años.

ART. N°21.- DE LOS INTERVALOS ENTRE COMBATES

21.01) Las pugilistas no podrán combatir antes de los 6 días de su último combate, excepto cuando se trate de competencias oficiales en las cuales se regirá por las reglas de la Asociación Internacional de Boxeo Amateur A.I.B.A.

21.02) En caso de ser derrotada una pugilista por K.O., Abandono, R.S.C. o RSCH., no podrá combatir antes de los treinta días a contar desde su último combate, previo dictamen medico, según lo especificado en este reglamento en relación a las revisaciones medicas.

21.03) Las pugilistas que hubiesen sido denotadas 3 veces por K.O., Abandono, R.S.C., o RSCH., continuos o discontinuos, en le termino de un año, a contar desde el primer contraste, quedaran inhabilitadas por el termino de 6 meses a contar del día de su última derrota, debiendo al finalizar dicho plazo complementar lo dispuesto en relación a las revisaciones medicas para poder reiniciar su actividad.

21.04) Toda pugilista que sufriere 6 derrotas por K.O., Abandonos, R.S.C., o RSCH., en su contra, en el termino de dos años a contar desde su primer contraste de estas seis, se le cancelara su licencia en forma temporaria por 6 meses o definitivamente, siendo esta decisión apelable ante el consejo directivo de la Federación Chilena de Boxeo, quien únicamente podrá tener en cuenta como atenuante las derrotas provocadas por lesiones que las mismas no hayan sido producto de un intenso castigo.

21.05) Toda púgil que hubiese sufrido lesiones, prescindentemente del resultado de la pelea, deberá ser habilitada por autoridades médicas, siendo obligación de la boxeadora denunciar el hecho si el mimo no hubiese sido observado por ninguna autoridad.

ART N°22.- DE LA DURACION DE LOS COMBATES

22.01) Los combates entre pugilistas aficionadas tendrán la siguiente duración

a) Cadetes: tres (3) rounds de un minuto y medio (1,5) de combate, por uno (1) de descanso

b) Juveniles: tres (3) rounds, de dos (2) minutos de combate, por uno (1) de descanso.

c) Mayores: cuatro (4) rounds, de dos (2) minutos de combate, por uno (1) de descanso.

ART. Nº 23.- DEL PESAJE

23.01) Cualquiera sea la categoría de las boxeadoras a combatir, todas deberán someterse a pesaje obligatorio y registrar su peso. El pesaje deberá realizarse el mismo día del combate, en balanza de peso muerto, a palanca o electrónica, donde y el horario que disponga el árbitro general deberán subir a la balanza con short y polera musculosa.

23.02) El pesaje se realizara con una anticipación no menor a dos horas ni mayor a quince horas, del inicio del espectáculo, dentro de este limite la autoridad fijara un horario con un máximo de dos horas para la operación.

23.03) Dentro del término de dos horas que fija el inciso anterior, si la boxeadora en su primer pesaje no diera el peso pactado, podrá tener una nueva oportunidad, siendo esta su última posibilidad de acceder a la balanza.

23.04) No se permitirá el combate entre boxeadoras cuya diferencia de peso sea superior a la que corre entre el limite mínimo y máximo de la categoría en que reviste en ese pesaje la púgil de menor peso.

23.05) Podrán presenciar el pesaje además de las autoridades correspondientes, los segundos de las boxeadoras que se pesan, como asimismo todo aquel que autorice en forma expresa el árbitro general del evento o responsable del pesaje.

23.06) Está estrictamente prohibido el uso de piercing.

ART. N°24.- DE LA VESTIMENTA DE LAS BOXEADORAS.

24.01) La vestimenta del combate de la boxeadora de carácter obligatoria consistirá en:

a) Pantalón corto enterizo, sin botones ni bolsillos cosidos a hilo. Cubrirá desde su cintura, se sujetara por cinturón elástico liso con un máximo de 12 centímetros de ancho, el color será a elección de la boxeadora, siendo obligación de ésta poseer a la hora del combate dos pantalones de iguales características a las descriptas pero de diferente color.

b) Medias cortas tipo zoquete.

c) Calzado liviano de material suave, de tela lisa, desprovisto de taco y clavos, abrochables a cordón.

d) Cabezal de combate, aprobado por la Federación Chilena de Boxeo a proveer por el organizador del evento.

e) Camiseta musculosa de combate, color rojo o azul, según color del rincón que le corresponda a proveer por el organizador del evento.

f) Protector bucal, protector pectoral.

g) Toda pugilista deberá cuidar el aseo y prolijidad en la representación de la vestimenta.

ART. N° 25.- DE LAS VENDAS

25.01) El vendaje debe contribuir a la protección de las boxeadoras. Las vendas serán de gasa o crepé y sus medidas serán de 5 metros de largo por 5 centímetros de ancho, por cada mano.

25.02) Queda prohibido el uso de cinta o tela adhesiva o cualquier otro material similar en toda parte de la mano que quede dentro del guante.

25.03) Queda prohibido, al cerrar el puño, que los nudillos de la mano estén cubiertos por vendaje.

25.04) Queda prohibido aplicar al vendaje liquido, polvos u otras sustancias que alteren su estado natural.

25.05) La colocación del vendaje se realizará en el camarín de la boxeadora bajo el control director del Técnico Nacional de Oficiales de Ring del evento o quien el mismo designe, de encontrarse el vendaje realizado antirreglamentariamente o mal hecho, podrá disponer que se realice nuevamente.

ART. Nº 26.- DE LOS GUANTES

26.01) Los guantes a utilizarse en los combates deberán ser de cuero suave, liso y blando, debiendo ese material no ocupar mayor peso que el equivalente a la mitad del peso del guante, constituyendo el resto el relleno que puede ser de:

a) Espuma de goma o material similar, aprobado por la Federación Chilena de Boxeo.

26.02) El relleno de los guantes no excederá de tres cuartos de onza en la muñeca de los mismos siendo el peso restante para el cuerpo del guante se usara doble costura y el nudo se hará sobre la parte exterior de la muñeca y a los efectos de evitar rozamientos como así también para mejor fijación de la atadura se cubrirá la misma con tela adhesiva, con dos vueltas como máximo.

26.03) Los guantes a utilizar en combate deberán ser de 10 onzas (285.5 grs.) y deberán ser aprobados por la Federación Chilena de Boxeo.

26.04) En los combates los guantes deberán ser provistos por el organizador del evento.

ART. N° 27.- DE LOS GOLPES CORRECTOS.

27.01) Únicamente son golpes correctos los que se apliquen con la parte del frente del guante cerrado que cubre los nudillos de la mano sobre cualquier parte del frente o de los lados de la cabeza o el cuerpo, encima de la cintura y con una sola mano por vez.

27.02) El swing será considerado golpe correcto si toca sobre la adversaria en la forma descripta en el inciso anterior.

27.03) Solo los golpes correctos serán computados a favor de una boxeadora. En consecuencia no lo serán los aplicados con infracción a las reglas, con los lados o la palma de la mano, con el guante abierto o con cualquier parte que no sea la que cubre los nudillos, como asimismo los aplicados en los brazos de la oponente o sin fuerza alguna, sin el empuje del cuerpo o del hombro.

27.04) A los fines de este reglamento se deberán tomar en cuenta los siguientes golpes:

a) Jab

b) Directo.

c) Gancho o Hook

d) Uppercut

e) Cross

f) Swing.

ART. N° 28.- DE LAS FALTAS DURANTE EL COMBATE

28.01) Los siguientes hechos durante el combate constituyen faltas que son pasibles de advertencia, amonestación o descalificación, según juzgue el árbitro del combate:

a) Golpear con el guante abierto, con el revés del guante, con la muñeca y en general con cualquier parte del guante que no sea la que cubre el frente del puño cerrado o bien los nudillos.

b) Golpear o empujar con la rodilla, el pie, la cabeza, el hombro, el antebrazo o el codo.

c) Golpear simultáneamente con ambas manos.

d) Golpear girando sobre si mismo (Pivot).

e) Atacar tomándose de las cuerdas o hacer uso indebido de ellas.

f) Golpear debajo del borde inferior de la cintura, en la nuca o en la parte posterior de la cabeza, en la espalda o sobre los riñones;

g) Golpear a la adversaria en el momento que este cayendo, este caída o se este levantando, después de cada orden de separación del arbitro o al finalizar cada vuelta una vez que ha sonado la campana;

h) Presionar o frotar la cabeza de la rival con el guante, el codo, el brazo, la cabeza o introducir los dedos en la boca o los ojos;

i) Agarrar o atraer a la adversaria, sujetándole el guante, el brazo, la cabeza o cualquier otra parte del cuerpo, con la finalidad de inmovilizarla o golpearla;

j) Trabajar los brazos de la contendora o introducir el brazo empujando entre el brazo y el cuerpo de esta;

k) Apretar la garganta o la cabeza de la adversaria con los brazos y presionarla contra las cuerdas;

l) Empujar a la contrincante para alejarla o golpearla, tratar de derribarla luchando o forcejeando, prolongar deliberadamente el clinch;

m) Tratar o hacer girar sobre si mismo a la adversaria, realizar palanca o torsión de brazos;

n) Recostarse sobre la contendora, echarle encima el peso de su cuerpo, colgarse de ella o agarrarse de su cintura;

o) Agacharse por debajo de la cintura de su rival, de manera peligrosa para esta;

p) Simular haber recibido golpe bajo, en la nuca o en la espalda;

q) Oponer defensa pasiva, cubriéndose exageradamente con los guantes sin mostrar posibilidad de ataque, hacer uso indebido de la cabeza;

r) Negarse a combatir o a desarrollar activamente las acciones;

s) Hablar a la rival, al público, a los segundos o a las autoridades, durante el combate, insultar, hacer ademanes ofensivos o de protesta.

t) Reclamar descomedidamente al árbitro, desobedecer sus indicaciones o retardar el cumplimiento de sus ordenes.

u) Abandonar el cuadrilátero antes de haberse hecho publica la decisión del combate.

v) Arrojar el protector bucal intencionalmente.

ART. N°29.- DE LAS DECISIONES

29.01) Las decisiones de los combates entre pugilistas aficionados son inapelables, no pudiendo ser modificadas bajo ningún concepto y serán anunciadas públicamente inmediatamente finalizado un combate.

29.02) Si al finalizar un combate se hiciera conocer el resultado públicamente en forma errónea, por causa imputable a las autoridades, el mismo podrá rectificarse, siempre que las mismas no se hayan retirado del recinto al igual que las boxeadoras o sus segundos y que no hayan transcurrido más de 10 minutos desde el anuncio equivocado. La rectificación debe anunciarse públicamente en el lapso mencionado.

29.03) Los combates entre boxeadoras aficionadas contaran con resultados, a saber:

a) Por Puntos (P.P.): Se establece esta decisión en todos los casos en que la mayoría de los votos de los jueces adjudicaron una diferencia a favor de una de las boxeadoras, definiéndose cuando el combate ha durado en total de vueltas pactadas o cuando iniciada la segunda vuelta se produzca un doble K.O., R.S.C., o ambos o cuando deba detenerse el combate por lesiones en púgiles, no imputables a causas licitas o ilícitas.

b) Empate (EMP.): esta decisión se establece cuando:

1) Ambas boxeadoras han totalizado al final del combate igual cantidad de puntos en las tarjetas de puntaje de los jueces, o en la máquina de puntuación.

2) Cuando los tres jueces o dos ellos otorguen empate en sus tarjetas de puntaje en caso de cinco jueces se utilizara el mismo criterio de mayoría, en caso que se este jurando con máquina de puntuación, esta dará la ganadora.

3) Cuando las tarjetas de puntaje de los tres jueces arrojen distinto resultado.

4) Cuando se produzca un doble K.O., R.S.C., o RSCI., durante el transcurso de la primera vuelta.

5) Cuando se trate de campeonatos, los jueces deberán, aun cuando su tarjeta arroje empate, determinar un ganador teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 09.21.

c) Knock Out (K.O.): Se establece esta decisión cuando:

1) Una púgil permanece caída por espacio de 10 segundos, o veinte fuera del ring, contados por el árbitro, entendiéndose por boxeadora caída a la púgil que:

-Como consecuencia de una acción licita, provocada por su adversaria, durante la vuelta, toca la lona con cualquier parte de su cuerpo, excepto los pies;

-Cuelga indefensa de las cuerdas del ring;

-Queda parcial o totalmente fuera de las cuerdas del ring;

-No se encuentra plenamente consciente, incapaz, según el árbitro, de continuar el combate, aun cuando este de pie y no se recueste sobre las cuerdas;

-Al término de un descanso no reanude de inmediato el combate ni haga abandono expreso del mismo;

-Fuera arrojado fuera del ring por acción lícita;

d) Referee Suspende Combate (R.S.C.): Se establece esta decisión en todos los casos en que el árbitro de por finalizada la pelea como consecuencia de:

1) Una lesión en una de las boxeadoras, no motivada por acción ilícita, que le impida continuar el combate (RSCI.)

2) Excesivo castigo sufrido por una de las Boxeadoras o notable inferioridad ante su rival.

3) El medico de guardia, ya sea por el llamado del árbitro, por si en el descanso.

4) Una boxeadora caída, reincorporada o no, antes de los 10 segundos, sin plena conciencia o sin defensa y el árbitro considera inoportuno e innecesario continuar la cuenta.

5) Haber sufrido una púgil, dos caídas con cuenta en un round o tres en el transcurso de la pelea, sin completar la última cuenta.

e) Descalificación (DESC.): Se establece esta decisión conforme las facultades asignadas al árbitro y sin perjuicio de la apreciación que haga de las faltas que se cometan, considerándose falta grave a:

1) La aplicación voluntaria o involuntaria de golpes prohibidos que dejen a la adversaria en inferioridad de condiciones para continuar la pelea.

2) Acusar golpes prohibidos, simulando hallarse en inferioridad de condiciones.

3) Dejarse caer, acusando un golpe no recibido.

4) Acusar conducta pasiva, falta de combatividad o falta de defensa de su parte, pudiendo descalificarse a ambas púgiles.

5) Reincidir en la comisión de alguna infracción que ya hubiese sido penalizada por el árbitro y que ajuició del mismo la haga merecedora de la descalificación.

6) La invasión de ring por parte de cualquiera de los segundos, durante el transcurso de un round.

7) Recibir reiteradamente instrucciones por parte de sus segundos durante e! desarrollo de los rounds.

8) Por protestar descomedidamente la boxeadora o sus segundos al árbitro, al adversario, segundos de la adversaria o a toda otra autoridad interviniente en el combate, durante el transcurso de la pelea.

9) Aplicar los segundos, durante el combate, sustancias en el cuerpo, guantes o cualquier otra parte, que perjudiquen o disminuyan la eficacia de la rival.

10) Desatar deliberadamente, los asistentes de la boxeadora, los cordones de guantes o calzado, aflojar o soltar vendas o alterar los guantes en cualquier forma.

11) Suministrar los segundos, sustancias prohibidas a sus dirigidas, durante el combate.

12) Ayudar los segundos, a volver al ring a su dirigida, después de una caída por acción licita, fuera del ring.

13) Por arrojar intencionalmente y en forma reiterada el protector bucal.

14) La agresión entre ambas púgiles en forma antirreglamentaria.

f) Abandono (AB.): Se establece esta decisión cuando:

1) Una boxeadora sufre un accidente, haga o no señal de abandono, por si o por medio de sus asistentes.

2) Abandone una de las boxeadoras por si o por medio de sus segundos, justificadamente, arrojando la toalla al cuadrilátero, ya sea durante el round o el descanso, en este último caso se considerara abandono cuando suene la campana de inicio de la vuelta y la púgil se encuentre de pie sin recostarse en las cuerdas del ring.

g) Sin Decisión (S.D.): Se declara cuando:

1) Ambas boxeadoras hayan sido descalificadas, haciéndose constar esta situación en las tarjetas de puntuación de los jueces.

2) Se suspende el combate por causas no imputables a acciones licitas o ilícitas antes de completarse la primera vuelta.

3) El ring ha quedado dañado de manera que no se pueda, en tiempo prudencial, continuar el combate, a determinar esto por el Técnico Nacional de Oficiales de Ring del evento.

4) El comportamiento del público haga imposible la continuidad del combate.

5) Se rompa un guante, protector pectoral, cabezal, bucal, calzado, pantalón de una boxeadora y se haga imposible su reemplazo.

6) Al comienzo de un round ambas boxeadoras queden sentadas en sus respectivos bancos, previa cuenta del árbitro por 10 segundos en esta situación las púgiles deberán estar inactivas durante 30 días y a posterior estarán obligadas a rehabilitar su licencia medica nuevamente.

7) Ambas boxeadoras hacen abandono del combate simultáneamente, en este caso, ambas púgiles, estarán inactivas durante 30 días y a posterior estarán obligadas a efectuarse los exámenes médicos nuevamente.

8) En general por causas de fuerza mayor, justificadas y no contempladas en este reglamento, con la aprobación del árbitro general del espectáculo.

h) Walker Over (W.O.): se establece esta decisión solo en campeonatos. Cuando en un combate una de las púgiles no se presenta la otra será declarada ganadora por W.O.

CAPITULO VI

DE LAS REVISIONES MEDICAS Y EL DOPING

ART. N°30.- DE LAS REVISIONES MEDICAS

30.01) Toda persona antes de iniciar la practica de boxeo aficionado, durante la misma y a criterio de la autoridad medica en cualquier momento, deberá tener su autorización medica actualizada para poder combatir.

30.02) Se establece una vez por año las realizaciones de los exámenes en los plazos que la autoridad medica de la Federación Chilena de Boxeo lo determine.

30.03) Se establece cada 6 meses la actualización clínica de la licencia medica.

30.04) Toda boxeadora deberá presentar los exámenes complementarios que se detallan a continuación:

a) Historia Clínica deportiva: Anualmente

b) Examen Neurológico: Anualmente

c) Electroencefalograma: Anualmente y treinta días posteriores a derrotas por K.O., R.S.C., R.S.C.H., RSCI., y Abandono

d) Tac Cerebral: A criterio de la autoridad médica.

e) Electrocardiograma; Cada dos años.

f) Análisis de Sangre y Orina: Anualmente.

g) Radiografía de Tórax: Cada dos años.

h) Agudeza Visual: Anualmente.

i) Sanidad Bucodental: Anualmente.

j) Test de embarazo: cuarenta y ocho horas antes de cada combate.

k) Sexo Cromatinico Sexual a criterio de la autoridad medica.

30.05) No obstante los estudios y su periodicidad, enunciados precedentemente, podrán ser modificados o complementados con otros por la autoridad medica si la misma lo considera necesario para asegurar la salud de la deportista.

30.06) Las siguientes condiciones de salud son incompatibles con la practica del boxeo y la boxeadora se halla obligada a comunicarlas ante la autoridad medica si las mismas no las han detectado:

a) Epilepsia y/o Síndrome convulsivo;

b) Antecedentes de enfermedades pulmonares como asma, tuberculosis, etc.;

c) Diabetes en todas sus formas;

d) Enfermedades renales de cualquier índole, riñón único;

e) Enfermedades hemorragiparas o sanguíneas (hemofilias, púrpuras, etc.);

f) Antecedentes de traumatismo cerebrales;

g) Enfermedades cardiacas, incluidas las reparaciones quirúrgicas;

h) Tumores benignos y/o malignos de cualquier etiología y ubicación;

i) HIV positivo detectado;

j) Ictericias de cualquier etiología;

k) Poseer una agudeza visual mayor de 5/10 en uno o en ambos ojos.

l) Tener lesiones oculares que pudiesen agravarse con la práctica de boxeo. Se incluyen en estas, lesiones de retina (Desgarros, Desprendimientos), de cristalino, cataratas, etc. En los casos de corrección quirúrgica de alguna anomalía ocular, quedara a criterio de la autoridad médica y previa a estudios especiales, aconsejar o no la habilitación correspondiente.

m) Anomalía de la tensión arterial, Hiper o Hipo tensión. Se considera el límite máximo 150 mm Hg de T/A máximo y 90 mm Hg de T/A mínima;

n) Enfermedades de las glándulas endocrinas, Hiper/Hipo Tiroidismo, Acromegalia, etc.;

o) Otras enfermedades del sistema nervioso central y/o periférico;

p) Enfermedades Psiquiátricas;

q) Desdentadas Totales;

r) Anomalías Máxilofaciales;

s) Prótesis u ortesis de cualquier índole.

30.07) También es incompatible toda otra patología que ha juicio de la autoridad médica pudiera agravarse con la practica del boxeo.

30.08) Las siguientes condiciones de salud no son incompatibles con la practica del boxeo, en la medida en que previamente las mismas sean solucionadas:

a) Hernias;

b) Varices

c) Caries dentarias o mala implantación dentaria;

d) Enfermedades infecciosas activas

30.09) Si en cualquier momento de la carrera de una boxeadora apareciera una condición incompatible con la practica del boxeo, la misma será inhabilitada y cancelada definitivamente su licencia.

30.10) Cuando una boxeadora hubiese abandonado la practica activa del boxeo por espacio de mas de dos años y su edad excediera los 30 años, deberá solicitar por nota a la Federación Chilena de Boxeo su rehabilitación y si la misma aprobar dicho pedido, para reiniciar su actividad deberá efectuarse, además de los exámenes obligatorios, los siguientes estudios especiales:

a) Potenciales evocados de tronco cerebral;

b) Tac de cerebro, simple;

c) Agudeza visual, Campimetria y fondo de ojos;

d) Prueba de esfuerzo graduado;

e) Audiometría.

30.11) Toda boxeadora que durante su actividad perdiera por K.O., R.S.C., R.S.CH., R.S.C.I., Abandono o un combate con intenso castigo en su contra, deberá permanecer inactiva por un espacio de no menor a 30 días pudiendo esto extenderse a criterio de la autoridad medica, incluyendo esta inactividad obligatoria en sus sesiones de guanteo durante el entrenamiento. Asimismo y antes de reiniciar la actividad deberá efectuarse los estudios médicos que se le solicite una vez efectuados y aprobados lo podrá hacer.

30.12) Las boxeadoras que hubiesen sido derrotadas en 3 ocasiones por K.O., R.S.C., R.S.CH., R.S.C.I., o Abandono, siendo estos continuos o discontinuos, en el lapso de un año, a contar de su primer contraste de estos tres, deberán permanecer inactivas por un espacio mínimo de 6 meses y para retomar sus actividades regirán las mismas condiciones enunciadas en el inciso anterior. Esta previsión puede ser tomada aun en los casos en que los 3 contrastes no se encontraran dentro del año, a contar de la primera a la última derrota.

30.13) Las boxeadoras que hubiesen sido derrotadas en 6 ocasiones por K.O., R.S.C., R.S.CH., R.S.C.I., o Abandono, siendo estos continuos o discontinuos, en un lapso de 2 años a contar desde su primer contraste de estos seis, se les cancelará su licencia, pudiendo ser la misma en forma definitiva si su performance lo indica. Si esta cancelación fuera temporaria igual deberá permanecer inactiva por un lapso no menor a seis meses.

30.14) Si los seis contrastes mencionados en el inciso anterior, excedieran el lapso de dos años, a partir del sexto contraste la boxeadora deberá permanecer igualmente inactiva por el término de 6 meses, aplicándose al volver a la actividad las pautas medicas señaladas en este reglamento. Si reincidiese en este tipo de resultado y la cancelación no fuera definitiva, se le cancelara su licencia por un año.

30.15) Los árbitros y jueces, para mantener su condición sanitaria al día, deberán presentar lo siguiente:

a) Análisis de sangre y orina completos: Anualmente;

b) Electrocardiograma: Anualmente;

c) Agudeza Visual: Anualmente;

d) Agudeza auditiva: Anualmente

e) Prueba ergométrica graduada solo en mayores de 50 años, cada dos años.

30.16) Si durante su trayectoria a los árbitros y jueces les apareciera alguna causa de salud de consideración riesgosa, deberá ser evaluado por la autoridad medica, pudiendo ser cancelada su licencia en forma temporaria o definitiva. Asimismo quedarán sujetos a cualquier otro tipo de estudio medico que la Federación Chilena de Boxeo considere necesario para el desarrollo de la actividad.

ART N°31.- DEL DOPING

31.01) La Federación Chilena de Boxeo realizará los controles de doping atento a los términos de las leyes en vigencia. Asimismo deberá tenerse en cuenta el reglamento interno a realizar por la Federación Chilena de Boxeo, el cual dispondrá los procedimientos y métodos a utilizar.

CA PI TULO VII

DE LOS CONTRATOS Y LA PUBLICIDAD

ART. N°33.- DE LOS CONTRATOS

33.01) Desde ningún concepto toda boxeadora aficionada podrá firmar contratos con Managers o Representantes.

33.02) Si el fiscal designa para controlar el espectáculo interpretará que la existencia de determinada publicidad fuera discriminatoria, ofensiva o atentara contra la moral y buenas costumbres, podrá disponer su retiro de inmediato, pudiendo, de no obedecerse su orden prohibir el inicio o continuidad del evento.

33.03) La publicidad que ostente una boxeadora será de su absoluta responsabilidad, pudiendo la misma encontrarse en su vestimenta (bata, polera, pantalón o medias), siempre que previamente sea autorizado por la Federación Chilena de Boxeo, acorde con las normas estipuladas por las Asociación Internacional de Boxeo Amateur A.I.B.A.

33.04) Ninguna boxeadora podrá llevar tatuajes que, a criterio de la autoridad deportiva, resulten ofensivos a terceros, esta estrictamente prohibido usar piercing.

33.05) Ninguno de los intervinientes en el evento en carácter de autoridad, podrá llevar o realizar durante el festival publicidad alguna, excepto que la Federación Chilena de Boxeo lo autorice expresamente por escrito.

33.06) A los efectos de la publicidad estática en el ring, deberá tenerse en cuenta que su tamaño y material a utilizar no sea riesgoso para las púgiles y árbitro y no vulneren normas establecidas en este reglamento. Si la autoridad considerase la existencia de riesgos e incumplimiento a las normas, podrá ordenar el retiro de la publicidad y de no obedecerse esta orden dispondrá el cese del espectáculo.

CAPITULO VIII

DE LOS CAMPEONATOS

ART. Nº 34.- DE LOS CAMPEONATOS.

34.01) Los campeonatos y/o selecciones, tanto zonales como nacionales, se ajustaran a las siguientes disposiciones:

a) Los campeonatos nacionales se disputaran en fechas a determinar por la Federación Chilena de Boxeo y podrán ser:

1) De Cadete; entre 15 y 16 años de edad.

2) De Juveniles; entre 17 y 18 años de edad.

3) De Adulto; entre 17 y 34 años de edad.

b) Los campeonatos zonales se disputarán en las fechas a determinar por la Federación o Asociación que lo organice.

c) De organizarse campeonatos zonales por parte de otras instituciones, afiliadas o reconocidas por la Federación Chilena de Boxeo, en zonas donde no existan asociaciones provinciales, los mismos deberán ser autorizados por la Federación Chilena de Boxeo.

d) La Federación Chilena de Boxeo podrá realizar por si o delegando a instituciones afiliadas o reconocidas, otros campeonatos.

34.02) Participarán en los campeonatos:

a) En las zonas donde exista una asociación, podrá participar hasta un equipo completo, compuesto por una boxeadora por categoría, dos directores técnicos, un médico, un árbitro/juez y un delegado. Asimismo y en caso de no presentar un equipo completo, la presencia de directores técnicos, médico, árbitro/juez y delegado, será limitado por el organizador o la Federación Chilena de Boxeo.

b) En las zonas donde no exista, el organizador tendrá derecho a realizar inscripciones por invitación, debiendo estas realizarse a instituciones afiliadas o reconocidas por la Federación Chilena de Boxeo y pudiendo imponer en su invitación limites en cuanto a cantidad de boxeadoras y sus colaboradores.

c) Toda participante a campeonatos deberá poseer licencia récord Boock, cualquiera sea su función. En caso de boxeadoras y árbitro/juez, los mismos deberán poseer su apto medico.

d) Ninguna boxeadora podrá participar en mas de una categoría, siendo esta la que acuse en su primer pesaje.

34.03) El sistema a utilizar en los campeonatos deberá ser por eliminación directa. No obstante, la Federación Chilena de Boxeo, podrá disponer sistema de doble eliminación definiéndose siempre un solo campeón por categoría.

34.04) El costo del traslado de las delegaciones estará a cargo de las mismas excepto que el organizador por su exclusiva cuenta abone gastos en este concepto en forma total o parcial.

34.05) Los costos de alimentación, hospedaje y traslado interno, serán por cuenta del organizador.

34.06) La institución organizadora podrá, hacer antes de comenzar las semifinales, disponer entre que boxeadoras se disputarán los combates, debiendo realizar sorteo obligatoriamente una vez concluido los cuartos de final. Asimismo podrá realizar un sorteo para los combates a realizarse durante todo el evento.

30.07) Los pesajes de los campeonatos deberán realizarse el mismo día de los combates por la mañana, en el horario y lugar que disponga la autoridad del Técnico Nacional de Oficiales de Ring durante dos horas, el primer día del campeonato desde las 08:00 a las 10:00 horas. Los siguientes días del campeonato será desde las 09:00 a 10:00 horas.

30.08) La máquina de puntuación es obligatoria en todo campeonato nacional. Los jueces encargados de otorgar el resultado deberán ser 5 y el resultado será la decisión de la mayoría.

34.09) Las boxeadoras que queden eliminadas, de disponerlo el organizador, deberán retornar a su lugar de origen de inmediato, salvo cuando sean “Cadete”.

34.10) En todo campeonato, se aplicarán totalmente las normas estipuladas en el reglamento de boxeo aficionado Femenino de la Federación Chilena de Boxeo, pudiendo esta disponer se apliquen las disposiciones en forma total o parcial, que rigen en la asociación Internacional de Boxeo Amateur A.I.B.A.

34.11) Todo lo no previsto en este reglamento, durante el transcurso del campeonato, será dirimido por la autoridad deportiva a la cual corresponda el control del evento ante la Federación Chilena de Boxeo.