REGLAMENTO DE BOXEO PROFESIONAL

REGLAMENTO DE BOXEO PROFESIONAL

 

 

CAPÍTULO PRIMERO. LA COMISIÓN

 

Artículo Primero: Composición de la Comisión

 

La Comisión Nacional de Boxeo Profesional, en adelante “La Comisión”, es un órgano colegiado de la Federación Chilena de Boxeo cuyo objeto es la reglamentación, dirección, supervisión y fiscalización del boxeo profesional en el territorio de la República de Chile.

La Comisión estará compuesta por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

 

  1. Un miembro designado por el Directorio de la Federación Chilena de Boxeo, que la presidirá;
  2. Un representante de los oficiales de ring de boxeo profesional;
  3. Un representante de los boxeadores profesionales;
  4. Un representante de los entrenadores de boxeo profesional; y
  5. Un representante de los promotores de boxeo

 

Los requisitos para desempeñarse como miembro de la Comisión serán los siguientes:

 

  1. Todos los miembros deberán ser mayores de 18 años, de nacionalidad chilena, y no podrán haber sido condenados por crimen o simple delito y no tendrán intereses o participación en empresas promotoras o de representación de
  2. El miembro que representa a la Federación Chilena de Boxeo no podrá ser boxeador, entrenador ni promotor activo o retirado.
  • En el caso de los miembros dispuestos en los ordinales b); c); d) y e) no podrán ser designados como miembros si es que están en plena actividad en cada uno de sus roles.

 

Los miembros de la Comisión durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. En la primera sesión, designarán a dos miembros que desempeñarán los cargos de vicepresidente y secretario de la comisión. Estas personas continuarán en sus cargos mientras cuenten con la confianza de la mayoría absoluta de la comisión.

Artículo segundo. Facultades de la Comisión

 

La dirección ejecutiva de la Comisión será desempeñada por el presidente de esta, quien detentará en forma exclusiva las funciones de supervisión y fiscalización, y sus acciones deberán ceñirse a las disposiciones del presente reglamento y a los acuerdos de la comisión válidamente celebrados.

 

La Comisión, en cuanto cuerpo colegiado, se reunirá dos veces al año, y adoptará sus decisiones por la mayoría absoluta de sus miembros, en una sesión formal citada para el efecto. No obstante, sus acuerdos no podrán contrariar las disposiciones de este reglamento y, en tal caso, dichos acuerdos serán insanablemente nulos.

 

 

CAPITULO SEGUNDO. DE LA ORGANIZACIÓN DE VELADAS BOXERILES

 

ARTÍCULO TERCERO. DE LA ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS

 

En el territorio de la República de Chile, solo podrán organizar combates de boxeo entre pugilistas profesionales los promotores de boxeo con licencia vigente, otorgada por la Comisión.

 

ARTÍCULO CUARTO. DEL PROMOTOR

 

Se considera promotor de boxeo para estos efectos, a las personas naturales o jurídicas, que, con ánimo de lucro o sin el, habitual u ocasionalmente organicen espectáculos de boxeo profesional, los cuales por este sólo hecho asumirán ante la Comisión, la autoridad y público en general las responsabilidades u obligaciones inherentes a su organización, celebración o desarrollo, debiendo cumplir con la normativa establecida en este reglamento.

Para poder ejercer como promotor de boxeo profesional, personas, organizaciones o empresas deberán inscribirse en la Comisión y solicitar una licencia otorgada por la misma, sujetándose a lo siguiente:

 

  1. En las personas naturales, ser mayor de edad;
  2. Presentar cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario
  3. Acreditar solvencia moral y económica;
  4. Constituir domicilio legal;
  5. En caso de organizaciones o empresas, presentar documentación de la constitución legal de la misma

Una persona natural que obtenga licencia como promotor no podrá obtener y mantener simultáneamente ninguna otra licencia emitida por la Comisión. Similar limitación tendrán las personas naturales que sean socios, parientes, accionistas o tengan intereses en empresas promotoras.

Los promotores de boxeo deberán presentar con una antelación no menor a siete (7) días de la fecha del espectáculo, la solicitud para montar una velada, donde deberá constar fecha, horario, lugar y programación de los combates, para su aprobación por parte de la Comisión.

 

La Federación Chilena de Boxeo podrá autorizar que boxeadores aficionados actúen en combates preliminares de reuniones de boxeo profesional, siempre que no se vulnere las normas estipuladas en el reglamento de boxeo aficionado masculino y/o femenino; y que los combates sean controlados por una asociación de boxeo que sea miembro de la Federación Chilena de Boxeo.

 

Los promotores deberán abonar inexcusablemente los viáticos y aranceles que correspondan, previamente fijados, para jueces, árbitros y toda otra autoridad designada, como así también el arancel que corresponda para títulos en disputa. En caso de suspensión del evento, únicamente se exceptuarán del pago de viáticos a los organizadores que puedan acreditar la comunicación de dicha suspensión con la antelación necesaria para evitar que los oficiales incurran en gastos.

 

Todo promotor que vulnere lo estipulado en este reglamento, se le sancionará acorde con lo establecido para el funcionamiento del Tribunal de Disciplina de la Comisión.

 

El promotor será el único responsable de presentar en condiciones adecuadas para su funcionamiento el local donde se desarrollará el espectáculo, el ring y accesorios, implementos, etc., pudiendo el supervisor designado, suspender el evento en caso de vulnerarse normas estipuladas en este reglamento.

 

Únicamente podrán actuar pugilistas profesionales con licencia al día otorgada por la Comisión, debiendo encontrarse las mismas con sus correspondientes exámenes médicos deportivos vigentes.

A los promotores les está prohibido:

 

  1. Firmar directamente contratos con boxeadores profesionales que tengan un contrato vigente con un representante;
  2. Firmar contratos con boxeadores profesionales que no cumplan con las normas establecidas por la Comisión;
  3. Participar en negociaciones ilícitas vinculadas a un combate de boxeo;
  4. Promover o incitar a boxeadores a efectuar arreglos ilícitos o simulacros en un combate de boxeo;
  5. Hacer, por sí o por terceros, apuestas en relación con los combates que promueve; o hacer por sí o incitar a boxeadores, entrenadores u otros, a formular declaraciones o cometer acciones en contra del espíritu de esta actividad deportiva;
  6. Promover o incitar a un boxeador a negarse a defender un título de campeón, frente a un retador designado por la Comisión;
  7. Contraer un compromiso a firme con un boxeador que no tenga su licencia de boxeador profesional vigente, o cuando no se encuentre en condiciones físicas, técnicas o médicas para enfrentar el compromiso; y
  8. Actuar como representante de boxeadores o participar en forma alguna, directa o indirectamente, de los ingresos que reciba un boxeador.

 

ARTÍCULO QUINTO. DEL LOCAL DE ESPECTÁCULOS

 

Todo local destinado o que circunstancialmente se destine a espectáculos públicos de boxeo profesional, será previamente inspeccionado, según lo determine la Comisión y para aprobarlo deberá presentar los requisitos mínimos indispensables, referentes a comodidad y seguridad de todos los que, de una manera u otra, participen en el evento, incluyendo al espectador.

 

Se examinarán atentamente las exigencias relativas al ring y accesorios, camarines e instalaciones sanitarias para los boxeadores.

Cada local deberá contar con una sala que permita asistencia médica y primeros auxilios, en la cual también se tendrá a disposición una balanza.

 

Obligatoriamente cada local de espectáculos deberá contar, durante el desarrollo de todo el evento, con una ambulancia para eventuales traslados, sin la cual no se permitirá el desarrollo de este.

 

ARTÍCULO SEXTO. DEL RING Y SUS ACCESORIOS

El ring es una estructura firme, segura y nivelada, consistente en un cuadrado rodeado de cuerdas, que tendrá dentro de estas y por cada lado una dimensión mínima de cinco metros (5,00 m) y máxima de seis metros con diez centímetros (6,10 m.). La altura mínima del cuadrilátero será de 1m.

 

Toda la superficie del piso, incluso las partes sobresalientes, estará cubierta con una lona o tela bien fuerte, tendida, debidamente sujeta por sus costados, debajo de la cual se colocará un fieltro, caucho u otra sustancia aprobada por la Comisión, de un espesor mínimo de un centímetro (1 cm) y máximo de tres centímetros (3 cm).

De los cuatro rincones del cuadrado, dos diagonales serán destinadas para la atención de los boxeadores. Uno será identificado con el color rojo y el otro con azul. Los dos restantes se denominarán neutrales y serán identificados con el color blanco;

 

CAPITULO II.  DE LAS AUTORIDADES

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. DE LA ZONA TÉCNICA

 

En torno al ring y detrás de la mesa de control, habrá un espacio destinado a las autoridades del espectáculo y a quienes tengan participación en el mismo. El lugar deberá ser demarcado, pudiendo aislarse del público por medio de una valla u otra forma, a fin de impedir el acceso de personas no autorizadas. Solo se admitirá el ingreso a aquellos que determine la autoridad deportiva del evento, acorde con las normas establecidas en este reglamento, sin dejar de tener en cuenta a:

  1. Supervisor; médico, cronometrista, árbitros, jueces y anunciador, quienes previamente deberán ser designados para participar en el evento, en la condición que acreditan;
  2. Representantes de organismos deportivos nacionales e internacionales;
  3. Periodistas, locutores, fotógrafos, camarógrafos y personal asistente, todos previamente acreditados;
  4. Personal de seguridad, previamente determinado;

 

A continuación del espacio destinado al cronometrista se ubicarán:

 

  1. Supervisor
  2. Médico; y
  3. Anunciador

ARTÍCULO SEXTO. DEL SUPERVISOR

 

Se denominará supervisor a la persona designada por la Comisión para controlar, como máxima autoridad, la disputa de combates de boxeo profesional, donde se encuentren en juego títulos nacionales o internacionales. En los demás combates de boxeo profesional actuará como supervisor un oficial calificado, designado por la Comisión.

 

El supervisor será la autoridad con plenas facultades para disponer todo aquello que estime conveniente para el normal desarrollo de un evento, como así también para el cumplimiento estricto de las normas complementarias que primen en la velada motivo de su designación, ajustándose a lo siguiente:

  1. Controlará el pesaje de los pugilistas que disputen el título en juego, según tiempo y forma que se determine en este reglamento, el cual deberá llevar consigo, previa revisión de instalaciones, balanza y licencia de los púgiles, tomando debida nota de lo acontecido para incluirlo en el informe final. Asimismo, se asegurará de la revisión médica a llevarse a cabo en pleno pesaje, sin la cual no podrá procederse al mismo;
  2. Se encontrará en el lugar donde se realice el espectáculo con una antelación no menor a dos (2) horas a la hora señalada para el comienzo de la pelea motivo de su designación y no se retirará antes de haber transcurrido quince minutos desde la finalización de esta;
  3. Se asegurará de la presencia de autoridades, boxeadores y asistentes, que intervengan en la disputa del título en juego, pudiendo reemplazar a la autoridad que no se presente en tiempo y forma, siempre que no se vulneren las normas estipuladas en este reglamento;
  4. Hará actuar a todas las autoridades designadas previamente por la Comisión, sin perjuicio de lo determinado en el inciso anterior;
  5. Alertará a las autoridades que intervengan en el combate sobre las anomalías que detecte y no hayan sido observadas por las mismas;
  6. Controlará las tarjetas de puntuación de los jueces, una vez concluido el combate o durante el transcurso de este, si se entregara round por round, haciendo rectificar de inmediato todo error que pudiera cometerse, antes de proclamar oficialmente el resultado. Cuando el error se detecte a posterior de dicha proclamación, procederá, siempre que no hayan transcurrido más de diez (10) minutos, a rectificar el fallo en presencia de los boxeadores o sus asistentes, debiendo anunciar esto públicamente;
  7. Si con posterioridad al combate se detectara que hubo un error del supervisor en el resultado del combate, la Comisión podrá revisar la decisión y si se comprobare el error, declarar nulo el resultado, siempre que no hayan transcurrido más de 36 horas del combate. En tal caso, se ordenará un nuevo combate dentro de los 90 días siguientes;

 

  1. Determinará el final del combate cuando el médico de guardia lo aconseje, siempre que no lo haya hecho antes el árbitro, ordenando al cronometrista que haga sonar el gong o timbre en forma rápida y corta durante tres (3) veces;
  2. Verificará que los púgiles que intervengan en la disputa del título posean la licencia actualizada, conforme a las disposiciones de este reglamento, quedando las mismas a su cargo hasta la finalización del combate, momento en que anotará o dispondrá que se anote en la misma el resultado y datos complementarios. No permitirá bajo ningún concepto intervención alguna sin licencia habilitante en regla, conforme a las disposiciones vigentes. Asimismo, controlará que los asistentes del boxeador posean su respectiva licencia, no permitiendo participación alguna de no poseerla;
  3. Verificará, a fin de asegurar la identidad del boxeador, su licencia o permiso deportivo con su documento de identidad personal;
  4. Dispondrá el reemplazo de jueces y/o árbitro antes o durante el combate ante toda circunstancia que así lo aconseje;
  5. Controlará la presencia de la ambulancia destacada en la adyacencia al estadio, sin la cual no dará inicio al combate, al igual que sin el médico y el personal de seguridad;
  6. Cumplirá las diligencias que en cada caso se le asignen, debiendo producir y elevar un informe de lo acontecido en el pesaje y evento, dentro de las setenta y dos (72) horas En dicho informe incluirá todo lo sucedido con relación a los contendores en los dos (2) actos que controlo, incluyendo nombres, número de licencias, documentos y matriculas;
  7. El supervisor deberá ubicarse junto a uno de los rincones neutrales, y tendrá a su lado al cronometrista, médico, anunciador y autoridad local;
  8. Se asegurará que el campeón posea, antes de subir al ring, el cinturón que lo acredita como tal, siendo el encargado de retirar por si solo o a través del árbitro, una vez anunciado el combate;
  9. Instruirá sobre los anuncios que deba realizar el anunciador, disponiendo el momento en el cual deben hacerse, como también dará la señal al árbitro para el inicio del combate;
  10. Controlará por sí o por intermedio del árbitro el vendaje de los boxeadores y los guantes que usaran en combate, pudiendo permitir la presencia de un asistente del adversario;
  11. Advertirá en el pesaje a los boxeadores de la presentación en el estadio para su combate, con relación a la vestimenta personal, higiene y aseo, imposibilidad de usar barba y bigote desmesurados, cabello exageradamente largo, tenencia de licencia y documento de identidad. En el caso del campeón su cinturón que lo acredita como tal; y
  12. El supervisor deberá tener en su poder y durante el transcurso del evento:

 

  1. Reglamento;
  2. Formularios de informes;
  3. Tarjetas de puntuación;
  4. Licencias de boxeadores y segundo principal;
  5. Un (1) juego de guantes completo, provisto por el promotor;

 

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. DEL MÉDICO

 

Todo espectáculo de boxeo debe contar inexcusablemente con un médico, tanto en el pesaje como durante el desarrollo de los combates, siendo sus funciones:

  1. Presentarse al pesaje, donde realizará una revisión médica a los boxeadores y controlará su licencia médica, no permitiendo pesarse a un pugilista si la misma no estuviera en regla o si la revisión efectuada no le permitiese combatir, todo conforme a las disposiciones de este reglamento;
  2. Presentarse en el local del espectáculo y ante el supervisor, con una antelación no menor a treinta (30) minutos de la hora de iniciación de la velada;
  3. Presentará al supervisor del espectáculo su identificación como médico, dejando constancia de su nombre y apellido y su número de matrícula;
  4. Se ubicará en uno de los laterales, junto al supervisor de la velada;
  5. Conversara en el camarín con los boxeadores y sus asistentes antes de comenzar los combates, a fin de constatar que no hayan surgido inconvenientes que impidan su participación;
  6. Acudirá al llamado del árbitro durante el combate, con la finalidad de revisar a uno o los dos boxeadores, dando a conocer de inmediato su decisión;
  7. Si lo considera necesario, examinará al o los boxeadores en el minuto de descanso, exigiendo a su lado la presencia del árbitro del combate, pudiendo aconsejarle a este la continuidad o detención de la pelea;
  8. Aconsejará al supervisor la detención del combate, cuando lo considere necesario;
  9. Se asegurará, una vez finalizado el combate, que los boxeadores que han participado del mismo estén en condiciones de retirarse del local y en caso necesario utilizará los medios a disposición para la atención médica correspondiente o eventuales traslados;
  10. Se responsabilizará de autorizar el retiro de la ambulancia, una vez asegurado de la inexistencia de inconvenientes que hagan necesaria su permanencia; y
  11. A fin de atender a un boxeador sobre el ring, durante el desarrollo de un round, deberá acceder por la escalera destinada a tal En caso de hacerlo en el minuto de descanso, podrá subir por la misma escalera que corresponde al rincón del boxeador a controlar.

 

ARTÍCULO OCTAVO. DEL ÁRBITRO

 

El árbitro de boxeo profesional es la persona que, con licencia habilitante otorgada por la Comisión, se encarga de dirigir y controlar los combates entre pugilistas profesionales.

Para obtener y mantener la licencia, los árbitros deberán:

 

  1. Saber leer y escribir;
  2. Ser mayor de edad y no tener al momento de su habilitación una edad mayor a los sesenta y cinco (65) años.
  3. Presentar documento nacional de identidad y fijar domicilio legal;
  4. Presentar certificado de trabajo u otro modo legal de sustento;
  5. Aprobar el curso dictado o avalado por la Comisión y poseer en forma activa no menos de cuatro (4) años dirigiendo combates entre pugilistas aficionados;
  6. Someterse a los exámenes médicos que le exija la Comisión tiempo y forma;

 

  1. Presentar declaración jurada en donde conste no tener relación contractual, comercial o patrimonial con promotores, representantes, entrenadores, segundos y boxeadores; y
  2. No ser o haber sido condenado por infracciones contempladas en la ley Nº 000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

 

Se le podrá cancelar su licencia en forma temporal o definitivamente, por lo siguiente:

 

  1. Cometer faltas graves conforme lo establece este reglamento;
  2. Por inconducta moral y/o ética;
  3. Por no tener certificado médico;
  4. Por no superar la evaluación, a efectuar anualmente por la Comisión, la cual se guiará por informes del supervisor, teniéndose en cuenta lo siguiente:
    1. Cumplimiento e inasistencias a las designaciones;
    2. Calidad de la tarea desarrollada en el ring; y
    3. Sanciones que le hubiesen aplicado

 

  1. Cumplir sesenta y cinco (65) años, pudiendo en este caso, previa certificación médica, otorgarse una excepción por parte de la Comisión, por dos (2) años más, prorrogable por otro año al término del cual no podrá continuar en la función de árbitro, pero si, evaluación mediante, podrá ejercer la función de juez hasta cumplir la edad permitida para el mismo en este reglamento; y
  2. Por todo otro motivo que vulnere este

 

Los árbitros que dirijan combates entre boxeadores profesionales recibirán por su tarea una retribución denominada “arancel” que será fijado anualmente por la Comisión. Además, podrá percibir viáticos por gastos relacionados con los traslados desde su domicilio hasta la sede del combate.

 

Deberán concurrir a toda reunión que cite la comisión respectiva, como así también a las designaciones que la misma efectúe, debiendo acatar toda resolución que se adopte y se le indique, amén de la ya establecidas en este reglamento.

 

Para dirigir combates, lo hará uniformado, siendo esta vestimenta dispuesta por la Comisión en forma resolutiva.

 

Deberá presentarse en el local del espectáculo boxístico, una (1) hora antes de comenzar el primer combate.

El árbitro es la autoridad máxima dentro del ring y en el combate los pugilistas y sus segundos acatarán sus decisiones, siendo las mismas inapelables, excepción hecha a las disposiciones del médico.

Controlará en el rincón de cada pugilista, antes de iniciar el combate, los guantes del boxeador y sus ataduras, la vestimenta de este y que no haya exceso de vaselina. Se abstendrá de utilizar su pequeña toalla para aplicarla al púgil, indicando al segundo toda intervención y el uso de sus propios elementos.

 

Requerirá el nombre de los segundos principales a fin de identificarlos y responsabilizarlos por su conducta y la de sus segundos ayudantes.

 

Verificará que las autoridades correspondientes al combate se hallen en su lugar, antes de iniciar el mismo.

 

Llamará al centro del cuadrilátero a los pugilistas, pudiendo acercarse los segundos principales, a fin de impartirles indicaciones, para las cuales se utilizará la siguiente frase:

“Les recuerdo no aplicar golpes incorrectos y el uso indebido de la cabeza. Obedezcan mis órdenes de inmediato. Cumplan con el reglamento. Salúdense y a sus rincones”.

 

Una vez dadas las instrucciones a los boxeadores, con los mismos en sus rincones, los segundos y las autoridades en sus lugares, con la anuencia previa del supervisor, indicará al cronometrista la iniciación del combate, quien deberá hacer sonar el gong.

 

Permitirá o podrá disponer que los boxeadores se saluden, con el objeto de atenuar cualquier falta cometida.

Controlará que las acciones se desarrollen dentro de la más absoluta corrección y respeto a las reglas, evitando en lo posible tocar a los boxeadores, utilizando tres (3) voces de mando, a saber:

 

  1. Stop: la usará para detener el combate por cualquier inconveniente o llamar la atención de boxeadores o segundos, lo que hará en forma breve y rápida;
  2. Break: la usará para separar a ambos boxeadores del clinch;
  3. Box: la usará para reanudar las acciones después de toda interrupción, cuidando que los boxeadores hayan cumplido con la obligación de dar un paso atrás;

Cuidará su buena colocación en el cuadrilátero a fin de obtener el mayor campo visual y moviéndose de manera que su desplazamiento pase inadvertido, y no moleste la visión de los jueces.

 

Deberá intervenir cuando las circunstancias lo exijan, en forma serena pero enérgica, evitando ademanes exagerados. Bajo ningún concepto podrá dirigirse con palabras o gestos a quienes no sean considerados autoridades del evento.

Durante los descansos deberá observar los movimientos de los boxeadores y sus segundos, cuidando que los mismos cumplan con sus obligaciones reglamentarias. Asimismo, concurrirá al rincón de ser llamado por un segundo principal, a fin de escucharlo. Obrará de igual manera ante el llamado del supervisor, médico, cronometrista o jueces.

 

Cuidará que los segundos, durante el transcurso de la vuelta, no den indicaciones a sus pupilos o infrinjan de manera alguna las reglas. En caso de que los segundos ayudantes lo hagan podrá advertirlos y en caso de reincidencia podrá ordenar su retiro. De cometer violaciones a las reglas, el segundo principal, obrará de igual manera y de procederá a su retiro, un segundo ayudante ocupará su lugar, previa comunicación al árbitro.

 

Producida la caída de un boxeador el cronometrista iniciara la cuenta de los segundos tan pronto haya transcurrido un segundo desde que el boxeador está en el suelo. El

 

árbitro es el único que juzga si debe proseguirse o suspenderse la cuenta. Al producirse la caída ocasionada por un golpe lícito, se ocupará exclusivamente de que el boxeador oponente se ubique en el rincón neutral más alejado al púgil caído y procederá de la siguiente manera:

 

  1. Ubicado el oponente en un rincón neutral se volverá hacia el pugilista caído y retomará la cuenta iniciada por el cronometrista desde el segundo inmediato posterior al que aquel expresara a viva voz. A partir de ese momento el cronometrista mediante golpes dados sobre un objeto sonoro, continuara marcando los segundos al árbitro; y
  2. Si el boxeador adversario, en el transcurso de la cuenta al púgil caído, abandonara el rincón neutral en evidente infracción, el árbitro suspenderá la cuenta indicando al cronometrista mediante una seña, adoptar igual actitud. Cuando el infractor vuelva a ocupar el rincón neutral, se continuará la cuenta suspendida desde el segundo inmediato posterior al que la había Si se reincidiera en esta infracción, al término de la cuenta se lo podrá sancionar.

 

La cuenta de los segundos será hecha por el árbitro en voz alta, de acuerdo con la señal del cronometrista, con un intervalo de un segundo entre un número y el siguiente. Asimismo, mostrará a la vista del boxeador la cuenta indicada a través de sus dedos. Una vez pronunciado el número diez (10), la pelea habrá finalizado y el boxeador habrá perdido por nocaut.

 

Al fin de cada vuelta, si el árbitro se encuentra contando producto de una caída, no se hará sonar el gong que indica la terminación de esta, haciéndolo únicamente cuando se da el pase para continuar. En caso de que por error se haga sonar el gong, se deberá ignorar y continuar la cuenta. El intervalo entre rounds igualmente deberá ser de un (1) minuto completo.

 

Si estando el púgil caído, el segundo principal hiciera señal de abandono, antes del inicio de la cuenta o durante la misma, antes de los ocho (8) segundos, el árbitro iniciará o proseguirá con prescindencia del aviso de abandono. Si la cuenta llegase a los diez (10) segundos el resultado será nocaut, en cambio si solo considera necesario contar hasta ocho (8), dará lugar a la señal de abandono y el resultado será nocaut técnico.

 

Producida la caída de un pugilista, el árbitro no permitirá que continúe el combate, sino después de haber contado hasta ocho (8) segundos, aunque el púgil esté en condiciones de seguir antes de ello. En todos los casos debe cerciorarse que el pugilista esté en condiciones de poder continuar el combate, haya o no armado su guardia.

Si los dos (2) boxeadores caen al mismo tiempo el árbitro contará los segundos mientras uno (1) o los dos (2) estén caídos, si ninguno se levanta antes de contar los diez (10) segundos, el combate habrá terminado y el mismo se definirá por puntos, excepción hecha de la primera vuelta, en cuyo caso se determinará empate.

Cuando uno de los boxeadores cae después del otro, con diferencia de uno (1) o más segundos, el cronometrista deberá contar al que cayo último, en forma de no entorpecer la cuenta del árbitro al que cayó primero. En caso de que el árbitro dé el pase, continuara con la cuenta del que cayó en segundo lugar.

 

El árbitro dará por terminado un combate:

 

  1. Cuando en el transcurso de una vuelta un boxeador sufriera tres (3) caídas con cuenta, sin completar la última, declarándolo perdedor por nocaut técnico;
  2. Cuando existe evidente superioridad de un pugilista sobre otro, decretando la derrota por nocaut técnico del boxeador superado;
  3. Cuando un boxeador caído o reincorporado después de una caída, se encuentra indefenso o no recuperado, antes de los diez (10) segundos, declarándolo perdedor por nocaut, luego de completar la cuenta. En este caso el árbitro y los segundos requerirán de inmediato la presencia del médico de guardia, a fin de prestarle al púgil la debida atención;
  4. Cuando un púgil, durante el combate, ha sufrido un accidente y hace o no abandono del mismo, declarándolo perdedor por nocaut técnico. En este caso el árbitro y los segundos requerirán de inmediato la presencia del médico, a fin de prestarle al boxeador la debida atención; y
  5. Cuando por cualquier causa un boxeador, por si o por intermedio de sus segundos, hiciere señal de abandono, declarándolo perdedor por nocaut técnico.

Si el boxeador cayera y luego de la cuenta de ocho el árbitro diera el pase, pero sin mediar golpe alguno el púgil volviera a caerse, se debe continuar la cuenta ya hecha hasta los diez (10) segundos, declarándolo perdedor por nocaut.

 

Cuando un boxeador estuviera sentado en su rincón y no acudiera a combatir, una vez que se inicie la vuelta, se comenzará la cuenta de los segundos y si esta llegase a diez (10), lo declarará perdedor por nocaut. Si acudiera a combatir antes de finalizar la cuenta el árbitro la interrumpirá y con el púgil en condiciones dará el pase. En este caso si el segundo principal hiciere señal de abandono, el árbitro solo le dará lugar si el boxeador se halla de pie sin recostarse en las sogas o esquinero, declarándolo perdedor por nocaut técnico.

 

En el caso de un combate que no pueda continuar porque uno (1) o los dos (2) pugilistas han sufrido lesiones apreciadas por el árbitro o quienes están autorizados por este reglamento a colaborar. Con el mismo, es el propio árbitro quien decide en qué forma se define la pelea, aunque se detenga por indicación del médico, según lo siguiente:

 

  1. Por nocaut técnico, en contra del damnificado, en caso de que la lesión fuera producida por un golpe lícito;
  2. Por descalificación del que produjo la lesión, si esta es como consecuencia de un golpe o acción ilícita, voluntaria o involuntaria. En este caso también puede ser descalificado el lesionado, si el que produjo la acción ilícita fue el mismo; y
  3. Por puntos si no puede determinarse si ha mediado infracción o golpe licito, previa consulta con los jueces, en cuyo caso adoptará la opinión de la mayoría;

En el caso que el combate pueda continuar por decisión del árbitro o por indicación del médico, se determinará el procedimiento a seguir conforme lo siguiente:

  1. Si a pesar de una lesión, producto de un golpe licito, el árbitro decide continuar el combate, informara a los jueces de la acción lícita. En este caso si a posteriori a acciones siguientes debe detenerse antes del final, por la misma lesión agravada o no, el lesionado será declarado perdedor por nocaut técnico; y

 

  1. Si a pesar de una lesión, producto de infracción, el árbitro decide continuar el combate, deberá comunicar a los jueces que la acción fue ilícita y de detenerse el combate antes del final por la misma lesión, agravada o no, deberá recurrirse a las tarjetas, siendo el resultado por puntos, sin perjuicio del descuento de puntos que le correspondiese oportunamente al infractor.

 

Son consideradas lesiones todas las cortaduras, tumefacciones o hinchazones, producidas en el cuerpo, cara y cuero cabelludo. No se considerará lesiones los accidentes que durante el combate pueda sufrir un pugilista, tales como luxaciones, fracturas, torceduras, etc. de ocurrir accidentes como los mencionados en el último término, el árbitro por si o por medio del médico de ring, dará por finalizado el combate declarando perdedor por nocaut técnico al accidentado, aun cuando este abandone por si o por medio de sus segundos.

 

Cuando un boxeador haya recibido intenso castigo por parte de su oponente y se encuentre imposibilitado de continuar, el árbitro deberá detener el combate, declarándolo perdedor por nocaut técnico. De no obrar de esta manera será considerada falta grave por parte del árbitro, pudiéndose llegar a la cancelación de su licencia ante la reiteración de esta falta.

Cuando los boxeadores se hallen trabados en cuerpo a cuerpo, el árbitro dará la orden de separarse obligándolos a dar un paso atrás, sin tocarlos y en el caso de que no obedecieran esta orden, podrá separarlos sin empujarlos y evitando pasar entre ellos.

 

El árbitro pondrá especial atención en el protector bucal de los boxeadores y no permitirá combatir sin el mismo, debiendo ser colocado de inmediato cada vez que caiga de la boca del púgil, concurriendo al rincón para que el segundo lo lave y vuelva a colocar. Si cayera arrojado en forma intencional por el boxeador, se considerará una infracción.

 

El árbitro deberá suspender el combate cuando así lo aconseje el médico, ya sea durante el transcurso de este ante llamado del árbitro al médico como así también en los descansos ante la revisación que el médico por si puede efectuar sobre un boxeador o ambos. En el caso de que el médico indicará que uno de los boxeadores no puede continuar se lo declarará perdedor por nocaut técnico, y si ambos púgiles estén impedidos de proseguir, la pelea se definirá por puntos.

Si un boxeador, por una acción lícita es arrojado fuera del cuadrilátero, el árbitro deberá iniciar la cuenta, en este caso de veinte (20) segundos y si a la finalización de esta no ha retornado al ring por sus propios medios, será declarado perdedor por nocaut. Si para volver al ring fuera ayudado por sus segundos u otras personas, se lo deberá descalificar en cambio si retornará antes de los veinte (20) segundos por sus propios medios y en condiciones de proseguir el combate, el árbitro dará el pase para continuar. Si esta acción se produjese durante el minuto de descanso, los segundos podrán ayudarle a retornar siempre que sea antes del comienzo de la vuelta. En este caso se procederá igual a lo ya descripto. Bajo ningún concepto el púgil por si o por disposición de sus segundos podrá abandonar el ring, correspondiendo en este caso decretar nocaut técnico.

 

El árbitro podrá descalificar a uno o los dos púgiles si advirtiera que uno (1) de ellos o ambos no se esfuerzan por combatir, previa advertencia. En caso de descalificación de

 

ambos púgiles el combate será declarado sin decisión, por descalificación si en cambio ambos se agredieran mutuamente, en forma antirreglamentaria, el árbitro descalificará al que agredió primero, siendo ganador por descalificación el que contesto la agresión, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que les correspondan a ambos.

 

Cuando el árbitro deba llamar la atención a un (1) pugilista o a los dos (2), detendrá el combate con la palabra stop” y hecha la observación en forma breve, lo reanudará con la palabra “box”.

 

Cuando el boxeador cometiera una infracción, el árbitro le llamará la atención y si reincidiese, comenzará el descuento de puntos, haciéndole saber a los jueces en forma clara, tomando del brazo al boxeador penalizado con su mano y con la otra en alto mostrará su dedo índice. El descuento equivaldrá a un (1) punto y así sucesivamente cada vez que sea necesario, procediendo a la descalificación cuando lo considere conveniente sin tener en cuenta la cantidad de descuentos. Si la gravedad de la falta lo amerita podrá descalificar en forma directa. El descuento de puntos deberá ser obedecido por los jueces.

Si uno de los pugilistas cometiera una infracción sobre su oponente, vista por el árbitro, produciendo notorios efectos, sin perjuicio de lo determinado en el inciso anterior. Podrá suspender el combate por un (1) minuto, prorrogable por otro minuto, reanudándolo solo si el damnificado estuviese en perfectas condiciones de continuar, no siendo así procederá a la descalificación del infractor en caso de que el árbitro no haya visto la infracción y esta fuera un supuesto golpe bajo, procederá de la siguiente manera:

 

  1. Procederá a contar hasta nueve (9) segundos y suspenderá la cuenta, para otorgar el minuto prorrogable por otro, sin necesidad de completar este tiempo, si el púgil se encontrará en condiciones de proseguir;
  2. Si el pugilista no se recobrará pedirá la intervención del médico y si este aconsejará llevar al púgil lesionado al camarín, dará por terminado el combate y acompañará al damnificado, sin permitir acercamiento de nadie excepto el médico, no obstante, no dará el resultado hasta tener el informe del médico de guardia;
  3. En caso de que el informe médico determinará la existencia de infracción (golpe en testículos), el árbitro determinará la derrota por descalificación del infractor si en cambio no se determinará los efectos visibles de una infracción, se interpretará simulación del supuesto damnificado y se decretará la derrota de este por nocaut; y
  4. A fin de anunciarse el resultado del combate el árbitro retornará al ring y comunicará al supervisor o fiscal la decisión adoptada y los motivos de esta, debiendo ordenarse al anunciador realizar el anuncio correspondiente. Solo si el resultado fuese nocaut., el púgil vencedor podrá retornar al ring junto al árbitro a fin de que le levante su mano en señal de triunfo.

El árbitro llamará la atención al pugilista que antes de abandonar el cuadrilátero o al hacerlo, expresará en forma irrespetuosa desagrado por el resultado o por actitudes adoptadas por el árbitro. Igualmente lo hará por cualquier otra incorrección e informará posteriormente a las autoridades.

 

Finalizada la pelea, el árbitro recogerá las tarjetas de los jueces y sin control alguno ni gestos sobre las mismas, las entregará al supervisor para su verificación y proclamación del resultado.

 

Cuando en el transcurso del combate se rompa un guante, calzado, pantalón o protector inguinal de alguno de los boxeadores, el árbitro detendrá el combate para subsanar de inmediato el inconveniente y el cronometrista procederá a tomar en cuenta el tiempo perdido para agregarlo a la duración de la vuelta, de manera que la misma dure el tiempo estipulado. El adversario durante la suspensión deberá retirarse a un rincón neutral, no podrá caminar por el ring, ni sentarse, ni conversar, ni recibir instrucciones, ni ser atendido por sus segundos. Los elementos enunciados precedentemente deberán encontrarse en la mesa del supervisor o fiscal, excepto el calzado.

 

El árbitro podrá en caso de duda o por no haber visto una acción que haya determinado el final del combate, hacer uso de la pantalla monitor utilizada por la TV, siempre que:

 

  1. El combate no pueda continuar;
  2. La pantalla monitor se encuentre al borde del ring y permita al árbitro verla;
  3. El medio que realice la transmisión preste colaboración y reitere por imagen la acción; y
  4. Asimismo el árbitro no deberá conversar o tener en cuenta ningún comentario, utilizando solo su vista para clarificar sus dudas.

Cuando por cualquier motivo, el árbitro no pueda o no deba seguir dirigiendo el combate, el supervisor podrá reemplazarlo de inmediato por otro designado en la misma velada, ya sea suplente o perteneciente a otra pelea.

 

Los árbitros, no podrán bajo ningún concepto realizar declaraciones periodísticas o públicas o de otro tipo, acerca del o los combates en los cuales actuaron o deban actuar.

 

Los árbitros, una vez finalizada la velada en la cual fueron designados, deberán realizar un informe escrito, siempre que se haya producido alguna anomalía y elevarlo a las autoridades de la Comisión en un tiempo no superior a las cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la finalización del evento. En caso de un desarrollo normal quedan exceptuados de esta obligación;

 

ARTÍCULO NOVENO: DEL JUEZ

 

El juez de boxeo profesional es la persona que, con licencia habilitante, otorgada o reconocida por la Comisión, se encarga de determinar mediante el sistema de puntaje o cualquier otro dispuesto por la Comisión, el resultado de un combate entre pugilistas profesionales;

Para obtener y mantener la licencia habilitante, los jueces de boxeo deberán:

 

  1. Saber leer y escribir,
  2. Ser mayor de edad y no contar al momento de su habilitación con una edad mayor a sesenta y cinco años (65), excepto que previamente hayan actuado en condición de árbitro entre pugilistas profesionales;
  3. Presentar la cédula nacional de identidad y fijar domicilio legal;

 

  1. Presentar certificado de trabajo u otro modo legal de sustento;
  2. Aprobar el curso dictado o avalado por la Comisión y poseer en forma activa cuatro (4) años como juez en combates entre pugilistas aficionados;
  3. Someterse a los exámenes médicos que exija la Comisión, en tiempo y forma; y
  4. Presentar declaración jurada en donde conste no tener relación patrimonial con promotores, representantes, entrenadores, segundos y boxeadores.
  5. No ser o haber sido condenado por infracciones contempladas en la ley Nº 000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Se le podrá cancelar su licencia en forma temporaria o definitivamente, por lo siguiente:

 

  1. Cometer faltas graves, conforme lo establece este reglamento;
  2. Por inconducta moral y/o ética;
  3. Por no obtener aptitud médica;
  4. Por no superar la evaluación efectuada anualmente por la Comisión, la cual se guiará por informes de supervisores o fiscales, como también por sus tarjetas de puntaje, teniéndose en cuenta, asimismo, lo siguiente:
    1. Cumplimiento e inasistencias a las designaciones;
    2. Calidad de la tarea desarrollada en combates; y
    3. Sanciones que le hubiesen aplicado

 

  1. Cumplir setenta (70) años, pudiendo en este caso otorgarse una excepción por parte de la Comisión, previa certificación médica, por tres años más, prorrogables por dos (2) años, al término de los cuales, no podrá continuar con la función de juez; y

 

  1. Por todo otro motivo que vulnere este

 

El juez deberá concurrir a toda reunión que cite la Comisión, como también a las designaciones que la misma efectúe, debiendo acatar toda resolución que se adopte y se le indique, amén de las ya establecidas en este reglamento.

 

El juez, para desarrollar su tarea, deberá vestir formalmente, siendo inevitable el uso de traje y corbata, pudiendo la Comisión en forma resolutiva determinar otro tipo de vestimenta.

 

El juez que actúe en combates entre boxeadores profesionales recibirá por su tarea una retribución denominada “arancel” que será fijado anualmente por la Comisión. Además, podrá percibir viáticos por gastos relacionados con los traslados desde su domicilio hasta la sede del combate.

El juez deberá encontrarse en el local del espectáculo para el cual fuera designado, con una antelación no menor de una hora a la fijada para la iniciación de la primera pelea, con la obligación de presentarse ante el supervisor.

 

Los jueces ocuparan los lugares designados para ellos alrededor del cuadrilátero, al borde del ring, antes de la iniciación del combate, separados del público. No podrán comunicarse con palabras ni por señas, entre ellos, como asimismo conversar con

 

ninguna persona, durante todo el combate. Les estará prohibido usar el teléfono celular u otro medio de comunicación durante un combate.

Los jueces permanecerán en sus sitios hasta tanto sea proclamado públicamente el resultado del combate.

 

Los jueces están obligados a hacer notar al árbitro cualquier incidente que hubieran observado en el transcurso del combate. No deberán en ningún caso dirigirse a otro que no sea el árbitro. Todas las consultas u observaciones podrán ser hechas en el minuto de descanso.

 

Los jueces, actuaran en número de tres (3) para cada combate.

 

Los jueces colaborarán con el árbitro, cuando este los consulte sobre cualquier incidente o falta aparentemente cometida.

 

Los jueces, cuando el supervisor lo disponga, deberán rectificar errores cometidos al confeccionar sus tarjetas de puntuación.

Los jueces observarán atentamente el desarrollo de las acciones de la pelea, apreciando personalmente los méritos de cada boxeador, lo cual reflejaran en su tarjeta de puntuación, con el número de puntos merecidos, de acuerdo con las normas de este reglamento con relación a la apreciación técnica del combate.

Los jueces deberán tener en cuenta que todo round iniciado debe ser puntuado, cualquiera sea el tiempo transcurrido, siempre que el combate no haya terminado por nocaut, nocaut técnico, descalificación o sin decisión.

 

Los jueces deberán anotar el descuento de puntos las veces que lo indique el árbitro y deducirlos en sus tarjetas de puntuación, recordando que se procederá a tomar en cuenta un punto por cada descuento que indique el árbitro hasta que el mismo indique la descalificación, la anotación será acorde con el tipo de tarjeta de puntuación utilizada, la que deberá ser previamente aprobada por la Comisión.

 

Los jueces tendrán la obligación de hacer las anotaciones pertinentes en su tarjeta de puntuación, únicamente con tinta indeleble, a la terminación de cada vuelta, debiendo al término de la pelea y luego de haber efectuado la suma de puntos obtenidos por cada púgil y asentado el resultado correspondiente, firmar su tarjeta de puntuación antes de entregársela al árbitro. Queda prohibido la realización de tarjetas o anotaciones paralelas.

 

Si el combate se define por nocaut, nocaut técnico o descalificación, además del nombre del ganador el juez indicará en su tarjeta de puntuación el motivo de la victoria y el número de round en que ocurriera. Si la descalificación alcanzara a los dos pugilistas, asentará sin decisión, ambos descalificados. Si el combate fuera suspendido por otros motivos, consignará esto y el número de vuelta en que aconteció;

Los jueces deberán, al término del combate, entregar la tarjeta al árbitro, sin realizar ningún tipo de comentario con relación al resultado dado.

 

Los jueces se abstendrán de hacer declaraciones periodísticas, públicas o de cualquier tipo, como también de comentar la pelea en la que actuaron o deban actuar.

A los efectos de la estimación de la labor de los pugilistas, durante el combate, los jueces ponderaran los siguientes conceptos:

 

  1. Ataque: Es la iniciativa llevada con resultados mediante golpes limpios y correctos, que no hayan sido esquivados, desviados o bloqueados. El valor de los golpes cambiados en el cuerpo a cuerpo será decidido por el juez, al separarse los púgiles, y adjudicará ventaja según el grado de superioridad en la acción;
  2. Defensa: Que la constituyen las paradas, bloqueos, esquives y desplazamientos del cuerpo, de forma tal que anulen el ataque del adversario.
  3. Técnica: Que es la habilidad, empleada en la aplicación de los golpes, la corrección científica, la destreza usada para hacerlo y la defensa eficaz que guarde armonía con el ataque; y
  4. Eficacia: Que es la colocación de golpes limpios y correctos que produzcan efectos por su correcta aplicación y poder

 

Al final de cada vuelta, los jueces otorgaran al ganador de esta, un número de puntos como se indica a continuación:

  1. Diez (10) puntos al ganador y una proporción menor, conforme la diferencia establecida, al perdedor (9, 8, 7);
  2. Por cada caída que sufra un boxeador, recibirá un (1) punto en su contra, sin perjuicio de lo acontecido en el round;
  3. No podrá existir ningún round con resultado empate (10 x 10), quedando este resultado exclusivamente para el combate, de así indicarlo la suma de puntos;
  4. Siempre e inexcusablemente uno (1) de los dos (2) púgiles deberá contar con diez

(10) puntos y el rival no menos de siete (7).

 

ARTÍCULO DÉCIMO.   DEL CRONOMETRISTA.

 

Cronometrista es la persona que con licencia habilitante otorgada o reconocida por la Comisión, será responsable en combates de boxeo entre pugilistas profesionales, de controlar los tiempos y colaborar con el árbitro, de acuerdo con expresas determinaciones de este reglamento. La declaración del cronometrista sobre la duración de cualquier periodo será inapelable y definitiva.

 

Para obtener y mantener su licencia, el Cronometrista deberá:

 

  1. Saber leer y escribir,
  2. Ser mayor de edad, fijar domicilio legal y presentar documento nacional de identidad;
  3. Aprobar el curso dictado o avalado por la Comisión
  4. Someterse a los exámenes médicos que exija la Comisión en tiempo y forma;
  5. Presentar certificado de trabajo u otro modo legal de

El cronometrista se ubicará junto al supervisor, en uno de los rincones neutrales y cuidará la exacta duración de las vueltas y descansos, teniendo asimismo las siguientes obligaciones:

 

  1. Concurrirá al evento para el que fuera designado con una antelación no menor de una hora a la iniciación de este;
  2. verificará que se encuentren en buen estado y funcionamiento todos los elementos a utilizar, según determinaciones de este reglamento, en el transcurso del evento;
  3. dará iniciación al combate cuando se lo determine el árbitro, quien deberá estar autorizado por el supervisor,
  4. dispondrá mediante los elementos a su alcance la iniciación de cada vuelta, ordenando cinco segundos antes, se despeje el ring, expresando en voz alta segundos afuera, agregando el número de round a disputar,
  5. hará sonar la campana o timbre al comienzo y terminación de cada vuelta;
  6. detendrá el cronometro que marca el tiempo del round cuando le sea ordenado por el árbitro;
  7. cuando un boxeador sea derribado por golpe licito del adversario, iniciara la cuenta de los segundos tan pronto haya transcurrido un segundo desde que el púgil toque la lona y hasta tanto el árbitro retome la cuenta;
  8. marcará al árbitro el ritmo de la cuenta de los segundos, mediante golpes que el mismo pueda escuchar, en forma suave, sobre un objeto sonoro. Siempre que sea de metal, podrá usarse el poste esquinero;
  9. Al final de cada vuelta no hará sonar el gong en caso de que el árbitro se encuentre realizando una cuenta a un púgil caído, debiendo hacerlo sonar solo si se da el pase y la orden de continuar el combate;
  10. En caso de caída doble (ambos púgiles) por golpes lícitos, uno luego del otro, abandonara la cuenta del primer caído para iniciar y llevar la del que lo haya hecho en segundo término;
  11. Secundará al supervisor y al árbitro en forma amplia, acatando las indicaciones que correspondiesen, según lo establecido en este reglamento; y
  12. Determinará el final del combate cuando se lo ordene el supervisor, por consejo del médico, haciendo sonar el gong en forma rápida y corta tres (3) veces.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. DEL ANUNCIADOR

 

Es anunciador en veladas de boxeo profesional, toda persona que, formando parte del personal de quien organice la velada, sea presentado como tal en forma previa al supervisor del evento. La remuneración que perciba por su tarea será por exclusiva cuenta del promotor.

Todo anunciador debe tener en cuenta para el cumplimiento de su tarea, lo siguiente:

  1. Asegurarse del buen estado y funcionamiento de los aparatos de sonido y micrófonos;
  2. Anunciar objetivamente, desde lugar visible arriba del ring, la iniciación del combate, proclamando:
    1. Nombre y apellido, categoría y títulos que ostentan los púgiles, como también el peso exacto de los mismos, los cuales serán oficiales a partir de su anuncio;
    2. Cantidad de rounds a combatir, título en juego si el combate fuera por título; y
    3. Apellido del árbitro y jueces intervinientes

 

  1. Se abstendrá de realizar comentarios que no le hayan sido expresamente autorizados u ordenados, quedando totalmente prohibido anunciar propaganda y/o publicidad, excepto anuncios de veladas boxísticas;
  2. No permitirá que durante su tarea sea utilizado el micrófono por otras personas, salvo disposición o autorización del supervisor;
  3. Al final de cada combate anunciara, una vez dispuesto por el supervisor, el resultado de la pelea con indicación del apellido del juez y su veredicto y una vez dadas las tres tarjetas de puntuación mencionará si ha sido empate o el nombre y apellido del ganador en caso de finalizar antes del límite fijado, mencionará por cual resultado y quien es el triunfador,
  4. Deberá encontrarse en el local del espectáculo con una antelación no menor de treinta (30) minutos antes de la hora señalada para la iniciación del evento y no podrá retirarse hasta pasados quince (15) minutos desde el anuncio de la última pelea;
  5. El anunciador se ubicará en lugar cercano al supervisor del evento;
  6. El anunciador podrá ser retirado por el supervisor del evento, en caso de comprobarse transgresiones por su parte al reglamento, disponiéndose su

 

CAPITULO III. DE LOS ASISTENTES DEL BOXEADOR

 

ARTÍCULO DUODÉCIMO. DEL REPRESENTANTE O MANEJADOR

 

Se considera representante o manejador, a la persona que con licencia habilitante otorgada o reconocida por la Comisión, posee la capacidad de representar a uno o más boxeadores, en gestiones comerciales ante promotores, representantes y ante la propia Comisión.

 

Para obtener y mantener su licencia, deberá:

 

  1. Presentar por escrito una solicitud a la Comisión;
  2. Ser mayor de edad, fijar domicilio legal y presentar cédula nacional de identidad;
  3. Pagar los derechos anuales a la Comisión;
  4. Registrar en la Comisión todos los contratos deportivos que concrete con sus representados, dentro de los noventa (90) días posteriores a su firma. Los contratos deberán ser firmados ante notario o en su defecto, en presencia de una autoridad de la Comisión;
  5. No infringir de manera alguna este reglamento o cualquier resolución que dicte la Comisión; y
  6. No ser o haber sido condenado por infracciones contempladas en la ley Nº 000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Los representantes para ser considerados como tales y tener derecho a retribución por sus servicios, deberán tener un contrato suscrito con sus representados, registrados en la Comisión.

 

El representante podrá dirigir o preparar personalmente a su representado, siempre que cuente para ello con la respectiva licencia habilitante. Si no ejerciera dicha función tendrá

 

la obligación de procurarle, a su costo, el o las personas que llevaran a cabo dicho cometido, todos ellos con licencia reconocida u otorgada por la Comisión.

Al representante que se le cancele la licencia habilitante en forma definitiva, se le anulará el registro de todos sus contratos con boxeadores profesionales, los cuales quedarán en libertad de acción a contar de la fecha de la cancelación de la licencia.

 

La licencia de representante es incompatible con la licencia de promotor. A los representantes les está prohibido:

  1. Firmar contratos con boxeadores profesionales que tengan un contrato vigente con otro representante;
  2. Firmar contratos con quienes no cumplan con las normas establecidas por la Comisión;
  3. Participar en negociaciones ilícitas vinculadas a un combate de boxeo;
  4. Promover o incitar al boxeador a efectuar arreglos ilícitos o simulacros en un combate de boxeo;
  5. Hacer, por sí o por terceros, apuestas en relación con el combate en donde interviene su representado; o promover, hacer por sí o incitar a su representado a formular declaraciones o cometer acciones en contra del espíritu de esta actividad deportiva;
  6. Promover o incitar al boxeador a negarse a defender un título de campeón, frente a un retador designado por la Comisión;
  7. Consentir que su representado entrene sin tener sus exámenes médicos al día;
  8. Contraer un compromiso a firme con un promotor para que su representado pelee cuando el boxeador no tenga su licencia de boxeador profesional vigente, o cuando no se encuentre en condiciones físicas, técnicas o médicas para enfrentar el compromiso.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DEL ENTRENADOR.

 

El entrenador es la persona que, con licencia habilitante otorgada o reconocida por la Comisión, se encarga de todo lo concerniente a la preparación física y técnica del boxeador.

 

Para obtener y mantener la licencia de entrenador, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Saber leer y escribir:
  2. Ser mayor de edad, fijar domicilio legal y presentar documento nacional de identidad;
  3. Aprobar el curso dictado o avalado por la Comisión;
  4. Someterse a los exámenes médicos que exija la Comisión, en tiempo y forma;
  5. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en este reglamento y en las normas resolutivas complementarias que dicte la Comisión.
  6. No ser o haber sido condenado por infracciones contempladas en la ley Nº 000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

 

A los entrenadores les está prohibido:

 

  1. Participar en negociaciones ilícitas en un combate de boxeo;
  2. Promover o incitar a un boxeador a efectuar arreglos o simulacros en pelea;
  3. Aplicar o permitir que se suministren a sus dirigidos sustancias consideradas estimulantes o dopaje;
  4. Permitir que se programe a un boxeador a su cargo, si este no se encuentra apto médicamente ni entrenado para combatir;
  5. Permitir que un boxeador participe en sesiones de sparring o exhibiciones cuando no tenga sus exámenes médicos al día;
  6. Promover o incitar al boxeador a negarse a defender un título de campeón, frente a un retador designado por la Comisión;
  7. Hacer, por si o por medio de terceros, apuestas en relación con los combates en los cuales participen sus dirigidos; y
  8. Formular declaraciones o cometer acciones en contra del espíritu de corrección deportiva que debe primar en el boxeo;

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DEL SEGUNDO.

 

El segundo o second de un boxeador es la persona que, con licencia habilitante, otorgada por la Comisión, colabora en la esquina con un entrenador durante los combates.

Para obtener y mantener la licencia de segundo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

 

  1. Saber leer y escribir;
  2. Ser mayor de edad, fijar domicilio legal y presentar cédula nacional de identidad;
  3. Aprobar el curso dictado o avalado por la Comisión;
  4. Someterse a los exámenes médicos que exija la Comisión, en tiempo y forma;
  5. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en este reglamento y toda otra resolución que dicte la Comisión.
  6. No haber sido condenado por infracciones contempladas en la ley Nº 000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Los segundos deberán vestir, mientras asisten a un boxeador en combate, pantalón deportivo de color liso, camiseta de media manga o casaca deportiva y botas de boxeo o zapatillas.

 

Cada pugilista podrá presentarse con dos (2) segundos, asumiendo uno de ellos el carácter de segundo principal, siendo responsable de la conducta del resto, pudiendo en el caso de que alguno de ellos no atienda sus indicaciones, comunicarle al supervisor para proceder a su retiro. En el caso de que el que deba retirarse sea el segundo principal, uno de los restantes asumirá su lugar, previa comunicación al árbitro.

El segundo deberá actuar en los combates, provisto de los siguientes elementos:

 

  1. Una toalla cuyas medidas máximas podrán ser de un (1) metro por cincuenta (50) centímetros;
  2. Una esponja;
  3. Una botella plástica conteniendo agua;
  4. Tela adhesiva para reponer ataduras de guantes, pantalón y calzado;

 

  1. Gasa esterilizada;
  2. Una tijera de extricación;
  3. Vendas;
  4. Una bolsa de agua con hielo; y
  5. Un frasco de antiséptico.

 

Los elementos enunciados en el inciso anterior, puntos e), f), g), h), e i), serán mantenidos en una caja higiénica. Todos y cada uno de los elementos mencionados podrán ser revisados antes, durante y después del combate, por el supervisor y el médico y en caso de dudas podrán ser retiradas por las autoridades mencionadas para proceder a un análisis, debiendo para ello labrar acta respectiva, lacrando la caja con su contenido, con la firma de todas las partes intervinientes. En caso de negarse alguna de las partes a firmar, deberá dejarse constancia de ello en el acta labrada, con la firma de dos (2) testigos.

 

Si durante el combate, las autoridades de este advierten el uso de sustancias prohibidas, procederán a su retiro, utilizando el mismo mecanismo descrito en el inciso anterior, para la adopción de las medidas que corresponda.

 

El segundo podrá observar en el camarín, el vendaje que se le practique al púgil adversario, debiendo dirigirse al supervisor en caso de reclamo.

 

Los segundos cuidaran que durante el transcurso de los rounds no queden sobre el cuadrilátero ninguno de los elementos utilizados para la atención del púgil. Asimismo, durante los descansos verificaran el estado de la vestimenta y guantes del boxeador que asiste.

 

Durante el combate los segundos deberán sentarse en el lugar establecido para ellos, no pudiendo permanecer de pie apoyados en el borde del ring o en sus proximidades.

 

Durante los descansos en pelea, solo un segundo podrá trasponer las cuerdas e ingresar al cuadrilátero para la atención del boxeador, el o los otros segundos podrán realizar su tarea sin ingresar al cuadrilátero.

 

Los segundos no podrán durante el transcurso de las vueltas dar instrucciones por si o por intermedio de otros a su dirigido, sean estas verbales o por señas. Asimismo, no podrán dar aviso del tiempo transcurrido o faltante.

 

Los segundos no podrán bajo ningún concepto ingresar al cuadrilátero antes de finalizar la vuelta, salvo que el árbitro haya determinado el final del combate.

Los segundos no permitirán en el descanso del boxeador o mientras este combatiendo, que persona alguna se acerque, excepto médico de guardia o el árbitro, para realizar observaciones o dirigirle la palabra, pudiendo en este caso notificar al supervisor quien procederá de inmediato.

Los segundos no podrán dirigirse al árbitro durante el desarrollo de la vuelta, pudiendo hacerlo en el descanso, solicitando en forma correcta que el mismo se acerque al rincón para hacerle las consideraciones que estime pertinentes.

 

El segundo principal tiene obligación de hacer abandonar a su dirigido cuando este se encontrase en inferioridad de condiciones o sin posibilidades de continuar el combate o cuando la permanencia en el mismo lo exponga a consecuencias graves. De no obrar de esta manera será considerada falta grave.

 

Cuando el segundo principal deba hacer abandonar a su dirigido, lo hará arrojando su toalla al cuadrilátero por dentro de las cuerdas, de manera que sea rápidamente visualizada por el árbitro, debiendo además subir al ring por fuera de las cuerdas, para ser identificado.

Si la determinación de abandono fuera tomada estando el púgil en el rincón, durante el descanso, el segundo principal, procederá de la manera indicada en el inciso anterior y al sonar el gong de iniciación de la vuelta, hará poner de pie a su dirigido.

 

Los segundos deberán total acatamiento a las autoridades designadas para la fiscalización del evento. El no hacerlo será considerado falta grave.

Los segundos no podrán suministrar drogas, estimulantes o sustancias prohibidas por doping, a ningún boxeador, ni permitir, siempre que tenga conocimiento, que el púgil lo haga por si o por intermedio de persona alguna.

 

Los segundos no podrán aplicar en la cara, cuerpo o guantes de su dirigido materia grasa o sustancias que perjudiquen o disminuyan la eficacia del adversario. Asimismo, no podrán por ningún procedimiento alterar los guantes en ninguna de sus partes. Como excepción podrá usarse en forma discreta, vaselina en los arcos superciliares y pómulos del boxeador.

Los segundos no podrán incitar a boxeador alguno a formular declaraciones o cometer acciones en contra del esp1ritu de caballerosidad deportiva que debe imperar en la actividad, o formularlas o cometerlas.

 

Los segundos no podrán participar de negociaciones ilícitas vinculadas a la actividad, promover o incitar a un púgil a efectuar arreglos antirreglamentarios o simulacro alguno en combate.

 

Los segundos no podrán hacer por si o por medio de terceros, apuestas en relación con combates donde participen sus dirigidos.

 

 

CAPITULO IV. DEL BOXEADOR

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. DE LA CALIFICACIÓN DE LOS BOXEADORES.

Son considerados como boxeadores profesionales todas las personas que reciben dinero, valores, premios o cualquier estipendio para combatir en público, habiendo previamente obtenido la licencia habilitante, otorgada exclusivamente por la Comisión.

 

Quienes hayan obtenido su licencia de boxeador profesional y debutarán como tales, no podrán en lo sucesivo volver a actuar en calidad de aficionado.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS BOXEADORES

 

Los boxeadores profesionales se dividen en tres (3) clases:

 

  1. Preliminarista;
  2. Semifondista; y
  3. Fondista

 

Ningún boxeador profesional debutante puede pelear en combates superiores a cuatro

(4) vueltas (preliminaristas) y para optar por la clase siguiente (semifondista), deberá tener registradas no menos de dos (2) peleas en esa condición. Igualmente, para actuar como fondista será necesario haber efectuado otros dos (2) combates como semifondista a seis (6) rounds, siendo indispensable no menos de seis combates entre las dos (2) clases anteriores.

 

No podrán combatir entre si boxeadores encasillados en distintas clases.

 

La Comisión podrá autorizar excepciones a lo impuesto por los dos (2) incisos anteriores, cuando los antecedentes de un boxeador así lo permitan.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. DE LA LICENCIA

Es boxeador profesional la persona que, con licencia habilitante otorgada únicamente por la Comisión, cumpla con los requisitos exigidos en este reglamento y normas complementarias dictadas por la Comisión.

Los requisitos exigidos para el otorgamiento de la licencia habilitante son los siguientes:

  1. Solicitarla a la Comisión después de haber cumplido dieciocho (18) años y antes de cumplir cuarenta (40) años, mediante la presentación de formularios emitidos por la Comisión. Los mayores de 16 años y menores de 18 años deberán acompañar una autorización notarial de sus padres para solicitar una licencia.
  2. Saber leer y escribir;
  3. Someterse a exámenes médicos en los plazos y condiciones que determina este reglamento y/o las normas resolutivas que dicte la Comisión;
  4. Poseer una conducta compatible con la exigida a un deportista y las condiciones técnicas necesarias, según determine la Comisión;
  5. Poseer las condiciones técnicas necesarias, a cuyo efecto se determina que el solicitante debe tener realizados y certificados por la Comisión o instituciones reconocidas por la misma, no menos de cuarenta (40) combates como pugilista aficionado habiendo además intervenido en un (1) campeonato nacional;
  6. Someterse a una prueba de control físico y técnico, cuando se lo requiera la Comisión;

 

Estarán inhabilitados para solicitar una licencia de boxeador profesional las personas condenadas por infracciones contempladas en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

 

Las licencias de los boxeadores profesionales deberán registrar antecedentes médico- deportivos, con registro de revisaciones médicas y combates realizados (lugar, fecha,

 

rival, peso y resultado), todo esto avalado por la Comisión u otra autoridad reconocida por la misma.

La Comisión podrá cancelar temporal o definitivamente la licencia cuando:

 

  1. A juicio de la Comisión, la baja performance lo haga Se considera baja performance de un boxeador profesional, cuando el mismo haya perdido el setenta por ciento (70 %) o más de sus combates, siendo agravantes para la evaluación, las derrotas por nocaut o nocaut técnico;
  2. El boxeador haya perdido tres (3) combates por nocaut o nocaut técnico, en el término de un (1) año o seis (6) derrotas, por las vías mencionadas, en el término de dos (2) años, siempre a contar desde la fecha de la primera de esas derrotas: y
  3. El boxeador sea condenado a una pena

 

Todo boxeador profesional, para mantener su licencia, tiene las siguientes obligaciones:

 

  1. No infringir las normas establecidas en este reglamento y toda otra dispuesta por la Comisión en forma resolutiva;
  2. Presentarse a las autoridades de la Comisión toda vez que sean citados a los efectos de disponer revisaciones médicas u otros fines;
  3. No administrarse, ingerir o permitir que le suministren en forma alguna, antes durante o después de los combates, estimulantes, sedantes o cualquier otro tipo de sustancia prohibidas por La comprobación de esta infracción dará lugar a la inmediata cancelación de la licencia habilitante, conforme el tiempo que determinen las reglas y lo que indiquen las leyes vigentes;
  4. Concurrir al local de espectáculos donde se realice el combate en el cual participara, con dos (2) horas de antelación al mismo;
  5. Presentarse en los combates correctamente aseado, afeitado, con el cabello corto, no permitiéndose patillas o bigotes desmesurados;
  6. Desarrollar durante los combates una acción franca y correcta, acorde con las disposiciones de este reglamento;
  7. Acatar toda indicación que formule el árbitro, sin discusión, protesta o manifestación alguna;
  8. No adelantarse al resultado que otorguen los jueces, no pudiendo protestar el mismo ni emitir opinión que descalifique a las autoridades;
  9. No combatirá en el país, si quien lo ha contratado no posee licencia de promotor, otorgada o reconocida por la Comisión. El incumplimiento a esta norma será considerado falta grave.
  10. No participará en sesiones de sparring y/o exhibiciones estando bajo suspensión médica o disciplinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. DEL PERMISO PARA COMBATIR FUERA DEL PAÍS

Las solicitudes de permiso para combatir en el extranjero solo podrán ser presentadas por el boxeador o su representante con contrato registrado en la Comisión y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Ser fondista a excepción del área sudamericana donde también lo podrán solicitar boxeadores semifondistas y preliminaristas;

 

  1. Haber combatido en calidad de fondista;
  2. Que su performance arroje no menos de un cincuenta por ciento (50 %) de peleas ganadas;
  3. Que haya combatido, al momento de presentar la solicitud, no menos de dos (2) veces en los últimos doce (12) meses;
  4. Ser acompañado por un entrenador o segundo, con licencia otorgada o reconocida por la Comisión;
  5. Presentar la solicitud por escrito, con una antelación no menor a siete (7) días de la fecha de pelea, acompañando lo siguiente:

 

  1. Lugar, fecha y cantidad de rounds a combatir;
  2. Nombre y performance del rival;
  3. Si lo hubiese, mencionar título en juego;
  4. Nombre del entrenador o segundo que lo acompañará y lo asistirá en pelea;
  5. Nombre del promotor de la velada donde combatirá;
  6. Licencia habilitante de boxeador profesional expedida por la Comisión, debiendo encontrarse la misma al día médica y deportivamente; y
  7. Presentar contrato de la pelea, motivo del permiso solicitado

 

La Comisión tendrá en cuenta al otorgar el permiso para combatir en el extranjero, además de lo expuesto precedentemente, la existencia de equivalencias, acorde con lo dispuesto en este reglamento.

 

Las excepciones para el otorgamiento del permiso para combatir en el extranjero podrán ser efectuadas únicamente por la Comisión.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. DEL BOXEADOR EXTRANJERO

 

Todo boxeador profesional extranjero que solicite actuar en nuestro país, para ser habilitado deberá:

  1. Acreditar identidad mediante la presentación de pasaporte o documento que lo reemplace,
  2. Demostrar la legalidad de su ingreso y permanencia en el país;
  3. Presentar autorización o licencia de boxeador emitida por la autoridad deportiva de su país, reconocida por la Comisión; y
  4. Acompañar detalle de la actividad boxística cumplida y aptitud médico-deportiva o en su defecto licencia con el registro médico, emitida por la autoridad de su país, reconocida por la Comisión.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Comisión podrá exigir prueba de suficiencia técnica, estado físico y la realización de estudios médicos que considere pertinentes.

 

CAPITULO V. DE LOS COMBATES

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. DE LAS CATEGORÍAS

 

Las categorías de los boxeadores se determinan por su peso corporal, siendo las mismas:

  1. Mínima hasta 47.627 105 lbs.
  2. Mini mosca hasta 48.988 108 lbs.
  3. Mosca hasta 802 kg. 112 lbs.
  4. Súper Mosca hasta 163 kg. 115 lbs.
  5. Gallo hasta 53.524 kg. 118
  6. Súper gallo hasta 55.338 kg. 122
  7. Pluma hasta 57.152 126 lbs.
  8. Súper pluma hasta 58.967 130 lbs.
  9. Ligero hasta 61.235 135 lbs.
  10. Súper ligero hasta 63.503 140 lbs.
  11. Welter hasta 678 kg. 147 lbs.
  12. Super welter hasta 69.853 154 lbs.
  13. Mediano hasta 72.574 kg. 160
  14. Súper mediano hasta 76.203 168 lbs.
  15. Medio pesado hasta 79.378 175 lbs.
  16. Crucero hasta 182 kg. 200 lbs.
  17. Pesado más de 90.524 200 lbs.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. DE LAS EQUIVALENCIAS

 

No se autorizarán combates entre boxeadores que no tengan una actuación equivalente a lo largo de toda su carrera como boxeador profesional y no se hallen en condiciones psicofísicas necesarias, a juicio exclusivo de la Comisión.

 

No se permitirán peleas entre boxeadores encasillados en distintas clases (preliminarista, semifondista y fondista), excepto que lo autorice la Comisión, teniendo en cuenta los antecedentes de cada boxeador.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DE LOS INTERVALOS ENTRE COMBATES

 

Los pugilistas no podrán combatir antes de los doce (12) días de su último combate, pudiendo hacerlo por vía de excepción a partir del sexto (6) día siempre que haya ganado su último combate antes de finalizado el tercer asalto y siempre que el supervisor o médico de esta última pelea, no presente informe de haber recibido castigo intenso a pesar de su triunfo.

 

La excepción a la que se refiere el inciso anterior deberá ser otorgada únicamente por la Comisión.

En caso de ser derrotado un pugilista por nocaut o nocaut técnico, no podrá combatir antes de los treinta (30) días, a contar desde su último combate, previo dictamen médico, según lo especificado en este reglamento en relación con las revisiones médicas.

 

Los pugilistas que hubiesen sido derrotados dos (2) veces por nocaut. nocaut técnico o ambas decisiones, continuas o discontinuas, en el término de un (1) año, a contar desde el primer contraste, de estos dos, quedaran inhabilitados por el término de tres (3) meses

 

a contar del día de su última derrota, debiendo al finalizar dicho plazo cumplir lo dispuesto en relación con las revisiones médicas para reiniciar la actividad.

Los pugilistas que hubiesen sido derrotados tres (3) veces por nocaut. nocaut técnico o ambas decisiones, continuas o discontinuas, en el término de un (1) año, a contar desde el primer contraste, de estos tres, quedaran inhabilitados por el término de seis (6) meses a contar del día de su última derrota, debiendo al finalizar dicho plazo cumplir lo dispuesto en relación con las revisiones médicas para reiniciar la actividad.

 

Los pugilistas que hubiesen sido derrotados seis (6) veces por nocaut, nocaut técnico o ambas decisiones, continuas o discontinuas, en el término de dos (2) años, a contar desde el primer contraste de estos seis, quedaran inhabilitados en forma temporal por un año o definitivamente, siendo esta determinación apelable solo ante la Comisión, quien podrá tener en cuenta como atenuante las derrotas provocadas por lesiones, siempre que las mismas no hayan sido por intenso castigo.

Todo púgil que hubiese sufrido lesiones, prescindiendo del resultado del combate, deberá ser habilitado por autoridades médicas, siendo obligación del boxeador denunciar el hecho, si el mismo no hubiera sido observado por ninguna autoridad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. DE LA DURACIÓN DE LOS COMBATES

 

Los combates entre pugilistas profesionales tendrán la siguiente duración:

 

  1. Preliminares: de cuatro (4) o seis (6) vueltas de tres (3) minutos por uno (1) de descanso;
  2. Semifondo: de seis (6) u ocho (8) vueltas de tres (3) minutos por uno (1) de descanso;
  3. Fondo: de ocho (8) o diez (10) vueltas de tres (3) minutos por uno (1) de descanso;
  4. Título: título o eliminatoria por título, nacional boxeadores varones, de diez (10) vueltas de tres (3) minutos por uno (1) de En caso de boxeadoras, ocho

(8) vueltas de dos (2) minutos por uno (1) de descanso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. DEL PESAJE

 

Cualquiera sea la categoría de los boxeadores a combatir, todos deberán someterse al pesaje obligatorio y registrar su peso. El pesaje deberá realizarse a cuerpo desnudo, con los brazos caídos naturalmente y la planta de los pies apoyada completamente en la balanza, un día antes del combate, en balanza de peso muerto, a palanca o electrónica.

 

El pesaje se realizará con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas ni mayor a treinta y seis (36) horas, del inicio del evento. Dentro de este límite se fijará un horario cuya duración máxima para la operación será de dos (2) horas. El horario y lugar lo dispondrá el supervisor de la pelea, en conjunto con el promotor del evento.

Dentro del término de dos (2) horas que fija el inciso anterior, si el boxeador en su primer pesaje no diera el peso pactado, tendrá una nueva oportunidad, siendo esta su última posibilidad de acceder a la balanza.

 

No se permitirá el combate entre dos (2) boxeadores cuya diferencia de peso sea superior a la que corre entre el limite mínimo y máximo de la categoría del púgil de peso menor.

 

Podrán presenciar el pesaje, además de las autoridades correspondientes, los representantes y segundos principales de los boxeadores, prensa en general, como asimismo aquel que en forma expresa autorice el supervisor responsable del pesaje;

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. DE LA VESTIMENTA DE LOS BOXEADORES

 

La vestimenta del boxeador para el combate consistirá en:

 

  1. Pantalón corto, sin botones ni bolsillos, cosido a Cubrirá desde su cintura, se sujetará por cinturón elástico liso. El color será a elección del boxeador, siendo su obligación poseer a la hora del combate dos (2) pantalones de iguales características a las descriptas, pero de diferente color,
  2. Medias que no superen la rodilla;
  3. Calzado liviano de material suave, de tela lisa, desprovisto de taco y clavos, abrochable a cordón o velcro;
  4. Protector bucal y protector genital;
  5. Hasta antes de ser llamados por el árbitro al centro del ring, los boxeadores podrán cubrirse con camiseta de media manga o bata tipo salida; y
  6. g) Todo pugilista deberá cuidar el aseo y prolijidad en la presentación de la vestimenta;

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. DE LAS VENDAS

 

El vendaje debe contribuir a la protección de los boxeadores, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

 

  1. Las vendas serán de gasa y sus medidas serán entre cinco (5) y diez (10) metros de largo por un ancho de cinco (5) centímetros, por cada mano;
  2. Podrá utilizarse cinta adhesiva de un ancho de hasta dos centímetros y medio y un largo total de dos metros y medio, para cada mano, pudiéndose fraccionar;
  3. Las telas o cintas adhesivas deberán usarse únicamente y en todos los casos sobre el vendaje de gasa o crepe, para protegerlo y mantenerlo;
  4. Para sostener el vendaje podrán utilizarse entre los dedos tirillas de tela adhesiva de un ancho de hasta cinco milímetros. No obstante, al cerrar el puño, los nudillos deberán quedar expuestos libremente, sin nada que los cubra;
  5. Queda prohibido aplicar al vendaje líquidos, polvos u otras sustancias que alteren su estado La realización del vendaje reglamentario se hará en el camarín del boxeador, bajo el control directo del supervisor o quien el mismo designe. El segundo del púgil adversario podrá solicitar presenciarlo;
  6. De encontrarse el supervisor con un vendaje antirreglamentario o mal realizado, podrá disponer su realización nuevamente;

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. DE LOS GUANTES

 

Los guantes que deben utilizarse en los combates deben ser atados con cordones y construidos de cuero natural suave, blando y liso, debiendo ese material no ocupar mayor

 

peso que el equivalente a la mitad del peso del guante, constituyendo el resto el relleno que puede ser espuma de goma o material similar, aprobado por la Comisión. Los guantes deberán ser provistos por el promotor del evento

 

El relleno de los guantes no excederá de tres cuartos de onza en la muñeca de estos. El peso restante será para el cuerpo del guante. Se usará doble costura y el nudo se hará sobre la parte exterior de la muñeca y a los efectos de evitar rozamientos y para mejor fijación de la atadura, se cubrirá la misma solo con dos vueltas de tela adhesiva.

 

Los guantes para utilizar en combate deberán ser de ocho (8) onzas (227 grs.) desde la categoría mínima hasta la welter y de diez (10) onzas (283.5 grs.) desde la categoría súper welter hasta la pesado.

 

En ningún caso, en un combate, los boxeadores podrán utilizar guantes de diferentes onzas.

 

En los combates por título, los guantes deberán ser nuevos.

 

En combates por título, los boxeadores estarán facultados para usar sus propios guantes, los que deberán ser nuevos y de una marca registrada en la Comisión. El boxeador deberá entregar al supervisor dos pares de guantes nuevos con 24 horas de anticipación a la pelea, para que sean revisados, en orden a verificar que cumplen los requisitos reglamentarios de peso, construcción, materialidad y marca.

 

Los modelos y marcas de los guantes a utilizar deberán encontrarse autorizados por la Comisión;

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. DE LOS GOLPES CORRECTOS

 

Únicamente son golpes correctos los que se apliquen con la parte del frente del guante cerrado que cubre los nudillos de la mano, sobre cualquier parte del frente o los lados de la cabeza o el cuerpo del adversario, encima del borde inferior de la cintura y con una sola mano por vez.

El swing será considerado golpe correcto si toca sobre el adversario en la forma descrita en el inciso anterior,

Solo los golpes correctos serán computados a favor de un boxeador. En consecuencia, no lo serán los aplicados con infracción a las reglas, con el lado o la palma de la mano, con el guante abierto o con cualquier parte que no sea la que cubre los nudillos, como asimismo los aplicados en los brazos del oponente o sin fuerza alguna, sin el empuje del hombro o cuerpo.

A los fines de este reglamento se deberán tomar en cuenta los siguientes golpes:

  1. jab;
  2. directo;
  3. gancho o hook;
  4. uppercut;
  5. cross; y
  6. swing

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. DE LAS FALTAS DURANTE EL COMBATE

 

Los siguientes hechos durante el combate constituyen faltas que son pasibles de advertencia, amonestación o descalificación, según juzgue el árbitro:

 

  1. Aplicar golpes con el guante abierto, con el revés del guante, con la muñeca y en general con cualquier parte del guante que no sea la que cubre el frente del puño o bien los nudillos;
  2. Aplicar golpes o empujar con la rodilla, el pie, la cabeza, el hombro, el antebrazo o el codo;
  3. Aplicar golpes simultáneos, con ambas manos;
  4. Aplicar golpes girando sobre sí mismo (pívot);
  5. Atacar tomándose de las cuerdas o hacer uso indebido de ellas;
  6. Aplicar golpes por debajo del borde inferior de la cintura, en la nuca o en la parte posterior de la cabeza, en la espalda o sobre los riñones;
  7. Aplicar golpes al adversario en el momento que este cayendo, este caído o se esté levantando. Después de cada orden de separarse del árbitro o al finalizar la vuelta, una vez que ha sonado el gong;
  8. Presionar o frotar la cabeza del rival con el guante, el codo, el brazo, la cabeza o introducir los dedos en los ojos o boca;
  9. Agarrar o atraer al adversario sujetándole el guante, el brazo, la cabeza o cualquier otra parte del cuerpo, con la finalidad de inmovilizarlo o golpearlo;
  10. Trabar los brazos del contendor o introducir el brazo entre el cuerpo y el brazo de este con la finalidad de empujar;
  11. Apretar la garganta o la cabeza del adversario con los brazos o presionarlo contra las cuerdas;
  12. Empujar al contrincante para alejarlo, golpearlo o tratar de derribarlo luchando o forcejeando;
  13. Tratar o hacer girar sobre sí mismo al rival, hacer palanca o torsión de brazos;
  14. u) Prolongar deliberadamente el clinch, desobedecer la orden de separarse o golpear antes de retroceder un paso;
  15. Recostarse sobre el contendor, echarle encima el peso de su cuerpo, colgarse de él o agarrarse de su cintura;
  16. Agacharse por debajo de la cintura de su rival, de manera peligrosa para este;
  17. Simular haber recibido golpe bajo, en la nuca, espalda o cualquier otro golpe ilícito;
  18. Oponer defensa pasiva cubriéndose exageradamente con los guantes sin mostrar posibilidad de ataque. Hacer uso indebido de la cabeza;
  19. Negarse a combatir o desarrollar activamente las acciones;
  20. Hablar al rival, a los segundos, a las autoridades o al público, durante el combate;
  21. Insultar o hacer ademanes ofensivos o de protesta;
  22. Reclamar descomedidamente al árbitro, desobedecer sus indicaciones o retardar el cumplimiento de sus órdenes;
  23. Abandonar el cuadrilátero antes de haberse hecho pública la decisión del combate; y
  24. Arrojar el protector bucal

 

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. DE LAS DECISIONES

 

Las decisiones de los combates entre pugilistas profesionales son inapelables, no pudiendo ser modificadas por ningún concepto y serán anunciadas públicamente, inmediatamente finalizado un combate.

 

Si al finalizar un combate se hiciera conocer el resultado públicamente en forma errónea, por causa imputable a las autoridades, el mismo podrá rectificarse siempre que las mismas no se hayan retirado del recinto al igual que los boxeadores o sus segundos y que no hayan transcurrido más de diez (10) minutos desde el anuncio equivocado. La rectificación debe anunciarse públicamente en el lapso mencionado.

 

Los combates entre boxeadores profesionales contaran con seis (6) resultados, a saber:

 

  1. Por Puntos (P.P.) se establece esta decisión en todos los casos en que la mayoría de los votos de los jueces, han adjudicado una diferencia a favor de uno de los boxeadores, definiéndose cuando:

 

  1. El combate ha durado el número total de vueltas, pactadas previamente;
  2. Completada la tercera vuelta en combates pactados a diez (10)0 más rounds, deba detenerse el mismo por lesiones en los púgiles, no imputables a causas licitas o ilícitas;
  3. Completada la segunda vuelta en combates pactados a ocho (8) o menos rounds, deba detenerse el mismo por lesiones en los púgiles, no imputables a causas licitas o ilícitas; y
  4. Cuando a partir del inicio de la segunda vuelta se produzca un doble nocaut o doble nocaut técnico

 

  1. Empate (E.): se establece esta decisión cuando:

 

  1. Ambos boxeadores han totalizado al final del combate igual cantidad de puntos en las tarjetas de puntaje de los tres (3) jueces;
  2. Cuando los tres (3) jueces o dos (2) de ellos otorguen empate en sus tarjetas de puntaje;
  3. Cuando las tarjetas de puntaje de los tres (3) jueces arrojen distinto resultado; y
  4. Cuando se produzca un doble nocaut, doble nocaut técnico.
  1. Nocaut (K.O.): se establece esta decisión cuando un boxeador permanece caído por espacio de diez (10) segundos o veinte (20) si ha caído fuera del ring, contados por el árbitro, entendiéndose por boxeador caído al púgil que:

 

  1. Como consecuencia de una acción lícita, provocada por su adversario durante la vuelta, toca la lona con cualquier parte de su cuerpo, excepto los pies;
  2. Cuelga indefenso de las cuerdas del ring;
  3. Queda parcial o totalmente fuera de las cuerdas del ring;
  4. No se encuentra plenamente consciente o incapaz, según el árbitro, de continuar el combate, aun cuando este de pie y sin recostarse en las cuerdas;
  5. Al término de un descanso no reanude de inmediato el combate ni haga abandono expreso del mismo; y
  6. Como consecuencia de una acción lícita ha sido arrojado por su adversario fuera del cuadrilátero y no regresa antes de los veinte (20) segundos

 

  1. Nocaut Técnico (KOT): Se establece esta decisión en todos los casos en que el árbitro de por finalizada la pelea como consecuencia de:
    1. Una lesión en uno de los boxeadores, no motivada por acción ilícita, que le impida continuar el combate;
    2. Excesivo castigo sufrido por un boxeador o notable inferioridad ante su rival;
    3. Consejo del médico, ya sea por el llamado del árbitro, por si en el descanso o por intermedio del supervisor, utilizando en este último caso los procedimientos previstos en este reglamento;
    4. Un boxeador caído, reincorporado o no, antes de los diez (10) segundos, sin plena conciencia o sin defensa y el árbitro considera inoportuno o innecesario continuar la cuenta hasta el final;
    5. Un boxeador que sufra un accidente haga o no señal de abandono por si o por medio de sus asistentes; y
    6. El abandono producido por uno de los boxeadores, por si o por intermedio de sus asistentes, justificadamente, arrojando la toalla al cuadrilátero, ya sea durante el desarrollo de la vuelta o en el descanso. En este último caso se considerará abandono cuando suene la campana y el púgil este de pie sin recostarse en las cuerdas del ring;

 

  1. Descalificación (DESC.): Se establece esta decisión conforme las facultades asignadas al árbitro y sin perjuicio de la apreciación que haga de las faltas que se cometan. Considérese falta grave:

 

  1. Aplicar voluntaria e involuntariamente golpes prohibidos que dejen al adversario en inferioridad de condiciones para continuar la pelea;
  2. Acusar golpes prohibidos simulando hallarse en inferioridad de condiciones;
  3. Dejarse caer, acusando un golpe no recibido;
  4. Tener conducta pasiva, falta de combatividad o falta de defensa de su parte, pudiendo descalificarse a ambos púgiles;
  5. Reincidir en la comisión de alguna infracción que ya hubiera sido penalizada por el árbitro y que a juicio de este lo haga merecedor de la descalificación;
  6. Invadir el ring cualquiera de los segundos durante el desarrollo de la vuelta excepto cuando a su dirigido le está contando y sigue dicha cuenta hasta diez;
  7. Recibir reiteradamente instrucciones por parte de sus segundos, durante el desarrollo de las vueltas;
  8. Protestar descomedidamente el boxeador o sus segundos al árbitro, adversario, segundos del adversario o a toda autoridad interviniente en el combate, durante el transcurso de la pelea;
  9. Aplicar los segundos, durante el descanso, sustancias en cuerpo, guantes o cualquier otra parte, que perjudiquen o disminuyan la eficacia del adversario;
  10. Desatar deliberadamente los asistentes del boxeador, los cordones de guantes o calzado, aflojar o soltar vendas o alterar los guantes en cualquier forma;
  11. Suministrar los segundos sustancias prohibidas a su dirigido, durante el combate;
  12. Ayudar los segundos a volver al ring a su dirigido, después de una caída por acción lícita;
  13. Arrojar deliberadamente el protector bucal; y
  14. La agresión entre ambos púgiles en forma antirreglamentaria

 

  1. Sin Decisión (S.D.): Se declarará combate sin decisión cuando:

 

  1. Ambos boxeadores hayan sido descalificados, por falta de combatividad, haciéndose constar esta situación en las tarjetas de puntuación de los jueces;
  2. Se suspenda el combate por causas no imputables a acciones licitas o ilícitas, antes de completarse la tercera vuelta, en combates de diez (10) o más rounds;
  3. Se suspenda el combate por causas no imputables a acciones licitas o ilícitas, antes de completarse la segunda vuelta, en combates de ocho (8) o menos rounds;
  4. El ring ha quedado dañado de manera que no se pueda, en tiempo prudencial, continuar el combate, a determinar esto por el supervisor del evento;
  5. El comportamiento del público haga imposible la continuidad de un combate;
  6. Se rompa un guante, protector genital, bucal, calzado o pantalón de un boxeador y se haga imposible su reemplazo;
  7. Al comienzo de una vuelta ambos boxeadores queden sentados en sus respectivos bancos, previa cuenta del árbitro por diez (10) segundos;
  8. Ambos boxeadores hacen abandono del combate simultáneamente; y
  9. En general, por causa de fuerza mayor, justificadas y no contempladas en este reglamento, con la aprobación del supervisor del evento

CAPÍTULO VI. DE LA REVISIÓN MÉDICA Y EL DOPAJE ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. DE LA REVISIÓN MÉDICA

Todo individuo antes de iniciar la práctica de boxeo profesional, durante la misma y a criterio de la autoridad médica en cualquier momento, deberá tener sus exámenes médicos actualizada para poder combatir.

 

Se establece una (1) vez por año las realizaciones de estudios complementarios, o en los plazos que la autoridad médica de la Comisión disponga particularmente;

Se establece cada seis (6) meses la actualización clínica de la licencia médica.

 

Todo boxeador deberá presentar los siguientes exámenes complementarios en los términos que se detallan para obtener y mantener su licencia médica vigente:

  1. Historia clínica deportiva: anualmente
  2. Examen neurológico: anualmente
  3. TAC de cerebro: anualmente y treinta días posteriores a derrotas

por nocaut y nocaut técnico.

  1. Electrocardiograma: anualmente
  2. Análisis de sangre y orina: anualmente
  3. Radiografía de tórax: cada dos (2) años
  4. Agudeza visual: anualmente
  5. Sanidad bucodental: anualmente
  6. Examen de VIH anualmente

 

No obstante, los exámenes y sus estudios, enunciados precedentemente, podrán ser modificados o complementados con otros por la autoridad médica, si la misma lo considera necesario para asegurar la salud del deportista.

 

Las siguientes condiciones de salud son incompatibles con la práctica del boxeo y el boxeador se halla obligado a comunicarlas ante la autoridad médica, si las mismas no las han detectado:

 

  1. Epilepsia y/o síndrome convulsivo;
  2. Antecedentes de enfermedades pulmonares como asma, tuberculosis, ;
  3. Diabetes en todas sus formas;
  4. Enfermedades renales de cualquier índole, riñón único y/o testículo único;
  5. Enfermedades hemorrágicas o sanguíneas (hemofilias, púrpuras,);
  6. Antecedentes de traumatismos cerebrales;
  7. Enfermedades cardíacas, incluidas las operaciones quirúrgicas;
  8. Tumores benignos y/o malignos de cualquier etiología y ubicación;
  9. HIV positivo detectado;
  10. Ictericias de cualquier etiología;
  11. Poseer una agudeza visual mayor de 5/10 en uno o en ambos ojos;
  12. Tener lesiones oculares que pudiesen agravarse con la práctica del boxeo. Se incluyen en estas, lesiones de retina (desgarros, desprendimientos), de cristalino, cataratas, etc. en los casos de corrección quirúrgica de alguna miomalia ocular, quedara a criterio de la autoridad médica y previo a estudios especiales, aconsejar o no la habilitación correspondiente;
  13. Sordera uni o bilateral;
  14. Anomalía de la tensión arterial, híper o hipo tensión. Se considera el límite máximo 150 mm hg de t/a y 9o mm hg de t/a mínima;
  15. Enfermedades de las glándulas endocrinas, híper/hipo tiroidismo, acromegalia, ;
  16. Otras enfermedades del sistema nervioso central o periférico;
  17. Enfermedades psiquiátricas;
  18. Desdentados totales;
  19. Anomalías maxilofaciales; y
  20. Prótesis u ortesis de cualquier índole.

 

También es incompatible toda otra patología que a juicio de la autoridad médica pudiera agravarse con la práctica del boxeo.

 

Las siguientes condiciones de salud no son incompatibles con la práctica del boxeo, en la medida en que previamente las mismas sean solucionadas:

  1. Hernias;
  2. Varices, varicocele o hidrocele;
  3. Caries dentarias o mala implantación dentaria;
  4. Enfermedades infecciosas

 

Si en cualquier momento de la carrera de un boxeador apareciera una condición incompatible con la práctica del boxeo, el mismo será inhabilitado y cancelada definitivamente su licencia.

 

Cuando un boxeador hubiese abandonado la práctica activa del boxeo por espacio de más de dos (2) años y su edad excediera los treinta (30) años, deberá solicitar por nota a la Comisión su habilitación y si la misma aprobara dicho pedido, para reiniciar su

 

actividad deberá efectuarse, además de los exámenes obligatorios, los siguientes estudios especiales:

  1. Resonancia Magnética de Cerebro;
  2. Agudeza visual, campimetría y fondo de ojos;
  3. Prueba de esfuerzo graduada; y
  4. Audiometría.

Todo boxeador que durante su actividad perdiera por nocaut, nocaut técnico o un combate con intenso castigo en su contra, deberá permanecer inactivo por un espacio no menor a treinta (30) días pudiendo este extenderse a criterio de la autoridad médica, incluyendo esta inactividad obligatoria en sus sesiones de guanteo durante el entrenamiento. Asimismo, y antes de reiniciar la actividad, deberá efectuarse los estudios médicos que se le solicite y solo una vez efectuados y aprobados, lo podrá hacer.

 

Los boxeadores que hubiesen sido derrotados en tres (3) ocasiones por nocaut o nocaut técnico, siendo estos continuos o discontinuos, en el lapso de un año, a contar de su primer contraste de estos tres (3), deberán permanecer inactivos por un espacio mínimo de seis (6) meses y para retomar sus actividades regirán las mismas condiciones enunciadas en el inciso anterior. Esta previsión puede ser tomada aun en los casos en que los tres (3) contrastes no se encontraran dentro del año.

Los boxeadores que hubiesen sido derrotados en seis (6) ocasiones por nocaut o nocaut técnico, siendo estos continuos o discontinuos, en un lapso de dos (2) años a contar desde su primer contraste de estos seis, se les cancelará su licencia, pudiendo ser la misma en forma definitiva si su performance lo indica. Si esta cancelación fuera temporaria, igual deberá permanecer inactivo por un lapso no menor a seis (6) meses.

 

Si los seis (6) contrastes mencionados en el inciso anterior, excedieran el lapso de dos

(2) años; a partir del sexto contraste el boxeador deberá permanecer igualmente inactivo por el término de seis (6) meses, aplicándose al volver a la actividad las pautas médicas señaladas en este reglamento. Si reincidiese en este tipo de resultado y la cancelación no fuera definitiva, se le cancelará su licencia por un (1) año.

Los árbitros y los jueces, para mantener su condición sanitaria al día, deberán presentar lo siguiente:

  1. Análisis de sangre y orina completos anualmente
  2. Electrocardiograma: anualmente
  3. Agudeza visual: anualmente
  4. Agudeza auditiva anualmente
  5. Prueba ergométrica graduada solo en mayores de cincuenta años, cada dos (2) años.

 

Si durante su trayectoria a los árbitros y jueces les apareciera alguna causa de salud de consideración riesgosa, deberá ser evaluado por la autoridad médica, pudiendo ser cancelada su licencia en forma temporaria o definitiva. Asimismo, quedaran sujetos a cualquier otro tipo de estudio médico que la Comisión considere necesario para el desarrollo de la actividad.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. DEL CONTROL DE DOPAJE

 

La Comisión promoverá medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los boxeadores o a modificar los resultados de los combates. Para este efecto, la Comisión dictará un Reglamento Antidrogas, que recogerá las mejores prácticas en esta materia, el cual será de aplicación obligatoria en todos los combates que se realicen en el territorio de la República.

 

 

 

 

CAPITULO VI. DE LOS CONTRATOS Y LA PUBLICIDAD

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. DE LOS CONTRATOS

Los contratos que se celebren entre representantes y boxeadores se realizaran por triplicado, quedando una copia para el representante, otra para el boxeador y la tercera quedará archivada en la Comisión, quien procederá al registro del contrato en cuestión, si así lo determinan las partes.

 

Los contratos que se celebren entre promotores y boxeadores para la concertación de un combate establecerán todas las condiciones pactadas. Si estuviese algún título en juego, deberá constar su denominación y el organismo, nacional o internacional, al cual corresponde. Estos contratos podrán ser registrados en la Comisión, si así lo determinan las partes.

 

Todo contrato deportivo que se realice deberá ser registrado en la Comisión, según lo determinen las partes quedando establecido que la Comisión no intervendrá en caso de litigio entre los firmantes de un contrato, si el mismo no ha sido registrado y aceptado por la Comisión, en tiempo y forma.

Se establece que todo lo redactado en un contrato debe ajustarse a las normas establecidas en este reglamento. Asimismo, los firmantes deberán poseer licencia habilitante otorgada por la Comisión.

 

Cuando un contrato sea registrado en la Comisión, deberá hacerse con la siguiente antelación:

  1. Entre representante y boxeador, hasta diez (10) días posteriores a su firma;
  2. Entre promotor y boxeador, no menos de cuarenta y ocho (48) horas antes del combate;

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. DE LA PUBLICIDAD

 

La publicidad que se encuentre en el lugar del espectáculo será de absoluta responsabilidad del promotor.

Si el supervisor designado para controlar el espectáculo interpreta que la existencia de determinada publicidad fuera discriminatoria, ofensiva o atentare contra la moral y

 

buenas costumbres, podrá disponer su retiro de inmediato, pudiendo de no obedecerse su orden prohibir el inicio o continuidad del evento.

La publicidad que ostente un boxeador será de su absoluta responsabilidad, pudiendo la misma encontrarse en su vestimenta (bata, remera, pantalón o medias). Asimismo, ningún boxeador podrá llevar esta publicidad o tatuajes, si a criterio de la autoridad del evento, resulta ofensivo a terceros.

A los efectos de la publicidad estática en el ring, deberá tenerse en cuenta que su tamaño y material a utilizar, no sea riesgoso para los púgiles y el árbitro y no vulneren normas establecidas en este reglamento. Si la autoridad considerase la existencia de riesgos o incumplimiento a las normas, podrá ordenar el retiro de publicidad y de no obedecerse esta orden dispondrá el cese del espectáculo.

 

Ninguno de los que intervengan en el evento y se encuadren dentro de las autoridades podrá llevar o realizar durante el festival publicidad alguna, excepto que la Comisión lo autorice expresamente por escrito.

 

 

CAPITULO VII. DEL RANKING, TITULOS Y CAMPEONES CHILENOS

 

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO. DEL RANKING CHILENO

 

Mensualmente se efectuará la clasificacion de los boxeadores profesionales de nacionalidad chilena, que posean licencia habilitante de la Comisión, en sus respectivas categorias, conforme a la actuacion nacional e internacional de cada uno.

 

El ranking nacional deberá tener hasta diez (10) puestos disponibles para la clasificacion de púgiles, mas el campeón y campeón interino.

 

Se clasificará a los boxeadores en las categorías acorde con el peso en que han combatido, pudiendo los mismos solicitar cambio de categoria después de su última pelea, que haya sido realizada en una categoría diferente.

 

Ningún boxeador que permanezca inactivo durante un (1) año, podrá permanecer en el ranking.

Los tres (3) primeros puestos del ranking quedan exclusivamente reservados a quienes esten en condiciones reglamentarias de combatir con el campeon. El resto puede o no estar en esta condicion, hecho que solo podrá determinar la Comisión.

 

Toda suspension por indisciplina, aplicada por la Comision, motivará el inmediato retiro del ranking hasta cumplida dicha sancion. La reincorporacion no obligará a reubicar a un boxeador en el mismo puesto en que se encontraba al momento de la sancion.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO. DE LOS DESAFIOS POR TITULO

 

Podrán aspirar al titulo de campeón chileno los profesionales con licencia de la Comisión y que posean la nacionalidad chilena.

 

Unicamente tendran derecho a ser declarados desafiantes los que ocupen los tres (3) primeros puestos en la clasificacion oficial y los campeones de la categoria inferior y superior. El retador obligado es el clasificado en el primer lugar del ranking nacional de la respectiva categoría. El campeón que hubiese perdido su titulo en combate solo podrá desafiar por título luego de haber realizado una pelea con resultado favorable , pudiendo la Comisión exceptuar esta disposición en virtud de antecedentes.

 

El desafiante deberá presentar por escrito su desafio. La solicitud de homologacion de desafio será resuelta teniendo en cuenta los valores deportivos del desafiante. Si sus meritos no fuesen suficientes a juicio de la Comisión, el desafio será rechazado sin otro recurso.

 

Los desafios serán considerados por riguroso orden de presentacion y en un lapso no mayor a treinta (30) dias corridos desde la fecha de recepción de los mismos. En caso de recepcionarse dos (2) desafíos en forma simultanea, tendrá prioridad el boxeador mejor ubicado en el ranking.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. DE LA HOMOLOGACION DEL DESAFIO

 

Una vez homologado el desafio, le sera comunicado por escrito al campeón de la categoria, dentro de los cinco (5) dias corridos a contar desde el dia de homologacion;

 

El campeon de la categoria, despues de notificado de la homologacion de desafio, tendra un plazo de cinco (5) dias corridos, a contar desde la fecha de recepcion de la notificacion, para contestar por escrito la aceptacion o no del desafio, sin otra manifestacion al respecto;

 

Si el campeon manifestara conformidad con el desafio y hubiese acuerdo entre las partes, el combate por el titulo debera realizarse en un plazo no mayor a cuarenta y cinco

(45) dias corridos, a contarse de la fecha de toma de conocimiento oficial de la respuesta afirmativa;

 

Si el campeon no aceptara el desafio, homologado por la Comisión, automáticamente se declarará la vacancia del titulo;

 

Hasta tres (3) meses despues de haber obtenido el titulo, el campeon no esta obligado a combatir nuevamente por el mismo;

 

Una vez hecho el desafío y aceptado por el campeón, ninguno de los dos (2) púgiles podrá combatir sin hacerlo antes por el título, bajo pena de retiro de este o pérdida del desafío. La Comisión podrá realizar excepciones previa solicitud y respuesta por escrito.

 

Los retadores que tengan su desafío homologado perderán su chance cuando:

 

  1. Realizaran un combate y fueran vencidos o no hayan sido autorizados por la Comisión;
  2. Cuando desistan del desafío. En este caso no podrán volver a desafiar por el término de seis (6) meses;

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: DE LOS TÍTULOS INTERINOS

 

Los títulos interinos se podrán realizar sólo cuando el campeón se declare o sea declarado por la Comisión como “campeón en receso”, y por causas que justifiquen, a juicio de la Comisión, esta medida.

Podrán disputar este título dos (2) de los tres (3) boxeadores clasificados en los tres (3) primeros lugares del ranking chileno, dándole prioridad a los mejores clasificados, siempre que estén disponibles.

 

Cuando el campeón titular se reintegre a la actividad, su primer combate deberá realizarlo con el campeón interino, para unificar y determinar al campeón chileno de la categoría.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: DE LA DEFENSA OPCIONAL POR TÍTULO

 

Todo campeón chileno que no posea desafíos, presentados y homologados, podrá realizar defensas opcionales exponiendo el título que ostenta, con boxeadores clasificados en los seis (6) primeros lugares del ranking chileno de la respectiva categoría, siendo estos a elección del campeón.

Las defensas opcionales serán autorizados únicamente por la Comisión, teniendo en cuenta:

  1. Que no se vulneren normas dispuestas en este reglamento;
  2. Que los antecedentes de ambos boxeadores lo permitan y que existan equivalencias para la disputa del combate; y
  3. Que el campeón no posea compromisos contraídos con anterioridad

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. DE LA CONCERTACIÓN DE LOS COMBATES POR TÍTULO

Para la concertación de los combates por título se tendrán en cuenta, por orden de prioridad, las siguientes condiciones:

 

  1. La conformidad de ambos púgiles para disputar la pelea, en lugar y fecha determinada;
  2. A falta de acuerdo entre las partes, se llamará a licitación, dentro de los veinte

(20) días posteriores a la recepción por parte de la Comisión de la notificación de desacuerdo. Los plazos para la disputa del combate serán impuestos por la Comisión el mismo día de licitación;

  1. En la licitación sólo podrán participar promotores de boxeo profesional con su licencia vigente; y
  2. En caso de licitación desierta o quienes la ganen desistan de ella, la Comisión podrá disponer la concreción del combate.

Todo contrato que se registre en relación con combates por Títulos de Chile, o eliminatorias, deberá contener una cláusula que establezca que la pelea se realizará sometida al reglamento de la Comisión.

 

ARTÍCULO   CUADRAGÉSIMO   PRIMERO.      DEL   FINANCIAMIENTO                    DE                           LOS COMBATES POR TÍTULO

Son requisitos esenciales para el otorgamiento del derecho de promocionar combates por título, selecciones o eliminatorias, los siguientes:

 

  1. Tener la licencia vigente de promotor, otorgada por la Comisión;
  2. Abonar el promotor los montos que resultasen de traslados, por la vía que disponga la Comisión, alojamiento, alimentación y viáticos por gastos que correspondan a las autoridades designadas por la Comisión;
  3. Abonar el promotor la tasa por derecho de título, que determine la Comisión;
  4. En caso de licitación por título o título interino, queda establecido que el monto por el que se haya adjudicado el combate se repartirá de la siguiente forma: El setenta por ciento (70%) le corresponderá al campeón y el treinta por ciento (30 %) al desafiante;

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. DEL REGLAMENTO EN COMBATES POR TÍTULO

Para la disputa de títulos, títulos alternativos, eliminatorias y selecciones, se utilizará en un todo las normas estipuladas en este reglamento, dejándose expresa constancia que los mismos tendrán una duración de diez (10) vueltas de tres (3) minutos por uno (1) de descanso para los varones, y ocho (8) rounds de dos (2) minutos para las damas. Asimismo, todas las autoridades intervinientes serán designadas exclusivamente por la Comisión. Los acuerdos a los que arriben boxeadores, representantes o promotores al respecto, no serán vinculantes para la Comisión.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. DE LOS CAMPEONES

 

Campeón es el pugilista reconocido como el mejor dentro de su categoría, debiendo hallarse dispuesto a defender su título toda vez que lo disponga la Comisión, obligándose a mantenerse en perfecto estado físico y técnico para defender la honrosa posición que ocupa. La posesión de su título lo obliga a ser una autentica expresión de caballerosidad, poseer un alto espíritu deportivo y observar en su vida deportiva como privada, una conducta intachable, acorde con la ética y la responsabilidad de un campeón.

Solo podrá existir un campeón profesional chileno por categoría, quedando la posibilidad de un campeón interino cuando el titular se encuentre, por razones justificadas, en receso. Para esta excepción se aplican las normas estipuladas en este reglamento.

 

El discernimiento del título, su oficialización y visación, para todos los efectos, nacionales e internacionales, será hechos por la Comisión, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

 

Un pugilista profesional no podrá ostentar más de un título de campeón chileno, admitiéndose que el campeón de una categoría pueda disputar el título de la categoría inferior o superior de la cual es titular. Si un campeón obtuviera un segundo título, deberá renunciar al que poseía previamente a la pelea.

 

El título de campeón no constituye propiedad definitiva de quien lo haya logrado. Su obtención y pérdida se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento.

La calidad de campeón chileno se acreditará con la certificación que expida la Comisión y con la retención temporaria del cinturón oficial de campeón de la categoría.

 

El campeón deberá depositar antes de comenzar el combate por título, en manos del supervisor designado por la Comisión, el cinturón que lo acredita como tal. En los casos de perdida de título por renuncia del titular o decisión de la Comisión, debidamente notificada, el cinturón de campeón tendrá que ser devuelto dentro de las setenta y dos

(72) horas, caso contrario el púgil será suspendido hasta su entrega, ya sea del que ha recibido u otro igual si manifestase haberlo extraviado, sin perjuicio de las acciones pertinentes.

 

El desafiante obtendrá el título:

 

  1. Cuando venciera al campeón en el combate; y
  2. Cuando el campeón se excediera del límite de la categoría, en el pesaje oficial, y el desafiante lo diera reglamentariamente, ganando posteriormente el combate, caso contrario el título quedara vacante;

 

Si un campeón de Chile en un combate de defensa del título, se excede del peso límite de su categoría, además de perder el titulo, será declarado inelegible para disputar una pelea de campeonato de Chile en cualquier peso, por el lapso de un año, contado desde la fecha de la pelea en que se excedió.

Todo pugilista que ostente un título chileno o que haya obtenido la homologación de su desafío a un campeón chileno, deberá guardar una conducta pública que no afecte a su jerarquía deportiva. El incumplimiento de esta norma lo hará pasible de sanciones, a juicio de la Comisión, las que se aplicaran previo sumario, sin perjuicio de suspender al imputado preventivamente.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE CAMPEÓN

 

Un campeón de Chile perderá su título cuando:

 

  1. Renuncie voluntariamente
  2. Sea condenado con pena aflictiva
  3. Se ausente del país por más de 365 días sucesivos
  4. No acepte el desafío de un rival elegible, aprobado por la Comisión
  5. Se niegue a defender su título en una pelea mandatoria

 

CAPITULO VIII. OTRAS MATERIAS

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. MATERIAS NO CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO

Cualquier asunto o materia que no esté contemplada en este Reglamento será resuelta en única instancia por la Comisión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *